I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18104

n) Derecho a una adecuada protección de la salud física y psíquica.
ñ) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
o) A la segunda actividad, con las condiciones establecidas en esta ley y en su
normativa de desarrollo.
p) A la desconexión digital en los términos establecidos en la normativa aplicable.
q) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de
desarrollo o se deriven de los anteriores.
Artículo 43. Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las
Policías Locales.
1. Dada su condición de profesión de riesgo, las personas agentes de la Policía
Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo y, por ello, deberán recibir información y formación en materia preventiva sobre
los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, así como también podrán
realizar propuestas relativas a disminuir la importancia de los mismos.
2. Los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de la colaboración de la consejería
competente, deberán adoptar las medidas necesarias orientadas a garantizar la
seguridad de su personal agente de policía en todos los aspectos relacionados con las
peculiaridades que comporta la función policial.
3. Las administraciones competentes deberán adoptar las medidas precisas para
que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones previstas y, a su vez, que
garanticen la seguridad de las personas agentes que los utilicen.
4. En el caso de que se adviertan alteraciones en la salud de las personas
empleadas públicas en el normal desarrollo de las funciones policiales, el alcalde o
alcaldesa, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo y previo informe de las personas
representantes de los empleados, o empleadas, públicas, o a instancia del propio
funcionario o funcionaria de policía, oída la Jefatura del Cuerpo, deberá, mediante
resolución motivada, solicitar la realización de un reconocimiento médico, y/o
psicológico, al cual estará obligado a someterse el funcionario o funcionaria, a fin de que
puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar su salud.
En caso de ser el Jefe/a de la Policía la persona empleada pública afectada, el
alcalde o alcaldesa adoptará la resolución oportuna, bien a instancia del propio
funcionario o funcionaria, o bien a propuesta de la persona titular de la concejalía
competente y previo informe de las personas representantes de los empleados/as
públicos.
El dictamen emitido a partir del reconocimiento indicado en el apartado anterior, se
pronunciará expresamente sobre la aptitud del funcionario o funcionaria para la tenencia
del arma.
5. La Escuela de Formación de Policías Locales deberá incluir dentro de su
programación anual, la formación en esta materia dirigida a los/as agentes policiales.
6. Corresponderá a cada policía según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento estricto de las medidas de prevención adoptadas, el velar por su propia
seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional.
En particular deberán:
a) Usar adecuadamente los instrumentos y equipos puestos a su disposición.
b) Utilizar los medios y equipos de protección de que sean dotados.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que,
a su juicio, entrañe riesgo para la seguridad de los/las agentes o de otras personas.
7. Los Ayuntamientos, en colaboración con la consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales, deberán aprobar protocolos de seguridad para equipos
policiales.

cve: BOE-A-2023-3295
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Núm. 33