I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18103
CAPÍTULO I
Derechos
Artículo 42.
Derechos específicos.
Los derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local son
los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los
establecidos con carácter general para el personal funcionario de Administración local,
con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los establecidos en
este apartado y en los siguientes artículos de este capítulo:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación,
régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la
especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial,
procurando respetar, con equidad, descansos y festivos, así como la conciliación de la
vida familiar y laboral.
c) A las condecoraciones que correspondan por la realización de actuaciones
profesionales meritorias, según lo determinado por la legislación vigente, debiendo
constar los mismos en los expedientes personales.
d) A una adecuada formación y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio
a la ciudadanía, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la función
policial.
e) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.
f) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o
cualquier otra circunstancia personal o social.
h) A un trato digno y respetuoso por parte del mando a la persona subordinada y
viceversa.
i) Derecho a la asistencia y defensa letrada, cuando les sea exigida responsabilidad
con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen
encomendadas, en cuyo supuesto el respectivo ayuntamiento deberá:
j) Derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales,
sin que por ello pueden ser objeto de discriminación alguna.
k) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen,
que deberá ser proporcionado por el ayuntamiento.
l) Derecho a prestar servicio en condiciones adecuadas de seguridad y salud en el
trabajo, adecuando la tipología de los servicios al personal necesario para su prestación
y realización, evitando los servicios unipersonales salvo justificación debidamente
motivada.
m) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1.º Asumir la defensa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local
ante los Juzgados y Tribunales mediante las personas Letradas al efecto designados por
el Ayuntamiento, siendo por cuenta de la corporación local el pago, en su caso, de los
honorarios devengados.
2.º Prestar las fianzas que fueran señaladas.
3.º Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad
civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
4.º En sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actos de servicio,
las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser asistidos por una
persona Letrada de los servicios municipales o, subsidiariamente, designado por ésta,
siempre que no exista conflicto de intereses.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18103
CAPÍTULO I
Derechos
Artículo 42.
Derechos específicos.
Los derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local son
los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los
establecidos con carácter general para el personal funcionario de Administración local,
con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los establecidos en
este apartado y en los siguientes artículos de este capítulo:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación,
régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la
especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial,
procurando respetar, con equidad, descansos y festivos, así como la conciliación de la
vida familiar y laboral.
c) A las condecoraciones que correspondan por la realización de actuaciones
profesionales meritorias, según lo determinado por la legislación vigente, debiendo
constar los mismos en los expedientes personales.
d) A una adecuada formación y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio
a la ciudadanía, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la función
policial.
e) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.
f) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o
cualquier otra circunstancia personal o social.
h) A un trato digno y respetuoso por parte del mando a la persona subordinada y
viceversa.
i) Derecho a la asistencia y defensa letrada, cuando les sea exigida responsabilidad
con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen
encomendadas, en cuyo supuesto el respectivo ayuntamiento deberá:
j) Derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales,
sin que por ello pueden ser objeto de discriminación alguna.
k) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen,
que deberá ser proporcionado por el ayuntamiento.
l) Derecho a prestar servicio en condiciones adecuadas de seguridad y salud en el
trabajo, adecuando la tipología de los servicios al personal necesario para su prestación
y realización, evitando los servicios unipersonales salvo justificación debidamente
motivada.
m) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1.º Asumir la defensa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local
ante los Juzgados y Tribunales mediante las personas Letradas al efecto designados por
el Ayuntamiento, siendo por cuenta de la corporación local el pago, en su caso, de los
honorarios devengados.
2.º Prestar las fianzas que fueran señaladas.
3.º Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad
civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
4.º En sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actos de servicio,
las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser asistidos por una
persona Letrada de los servicios municipales o, subsidiariamente, designado por ésta,
siempre que no exista conflicto de intereses.