I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18102
Policía de Cantabria de la misma categoría y escala, que cumpla los requisitos que se
establecen en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
2. La selección de quien haya de ocupar el puesto en comisión de servicios se
realizará conforme a la misma baremación de méritos que se establezca
reglamentariamente para el concurso de movilidad y promoción interna y mixta y que, en
todo caso, deberá garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las comisiones de servicios tendrán como máximo una duración de un año,
prorrogable por otro año más.
4. Durante la comisión de servicios se reservará el puesto de trabajo de origen y se
percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente
desempeñado.
CAPÍTULO IV
De la formación
Artículo 40. De la formación de las Policías Locales.
1. La formación de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de los
Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y de la consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales, tiene como principal objetivo la formación,
perfeccionamiento y especialización del personal funcionario de los cuerpos de Policía
Local de Cantabria y estará orientada a la consecución de una carrera profesional.
2. Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le
corresponderá al correspondiente Centro de Formación de Policías Locales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de formación,
capacitación, perfeccionamiento y especialización de todas las personas miembros de
los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, de conformidad con los recursos, medios
materiales, organizativos y humanos que establezca su normativa reguladora.
3. El tiempo empleado por las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local
en la realización de las actividades formativas será considerado, a todos los efectos,
como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada
Ayuntamiento.
4. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los
Ayuntamientos deberán facilitar a las personas miembros de los Cuerpos de Policía
Local, salvo causa justificada, la asistencia a las actividades formativas citadas en este
artículo, en las que hayan sido admitidas, conforme a lo establecido por cada
ayuntamiento en lo que respecta a la formación de su personal municipal.
TÍTULO IV
Del régimen estatutario
Disposiciones estatutarias comunes.
Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local están sometidas, en cuanto
a su régimen estatutario, a la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de
seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos
específicos de cada cuerpo y demás normas dictadas por el Ayuntamiento
correspondiente, así como a las disposiciones que les sean de aplicación en materia de
función pública.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18102
Policía de Cantabria de la misma categoría y escala, que cumpla los requisitos que se
establecen en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
2. La selección de quien haya de ocupar el puesto en comisión de servicios se
realizará conforme a la misma baremación de méritos que se establezca
reglamentariamente para el concurso de movilidad y promoción interna y mixta y que, en
todo caso, deberá garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las comisiones de servicios tendrán como máximo una duración de un año,
prorrogable por otro año más.
4. Durante la comisión de servicios se reservará el puesto de trabajo de origen y se
percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente
desempeñado.
CAPÍTULO IV
De la formación
Artículo 40. De la formación de las Policías Locales.
1. La formación de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de los
Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y de la consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales, tiene como principal objetivo la formación,
perfeccionamiento y especialización del personal funcionario de los cuerpos de Policía
Local de Cantabria y estará orientada a la consecución de una carrera profesional.
2. Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le
corresponderá al correspondiente Centro de Formación de Policías Locales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de formación,
capacitación, perfeccionamiento y especialización de todas las personas miembros de
los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, de conformidad con los recursos, medios
materiales, organizativos y humanos que establezca su normativa reguladora.
3. El tiempo empleado por las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local
en la realización de las actividades formativas será considerado, a todos los efectos,
como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada
Ayuntamiento.
4. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los
Ayuntamientos deberán facilitar a las personas miembros de los Cuerpos de Policía
Local, salvo causa justificada, la asistencia a las actividades formativas citadas en este
artículo, en las que hayan sido admitidas, conforme a lo establecido por cada
ayuntamiento en lo que respecta a la formación de su personal municipal.
TÍTULO IV
Del régimen estatutario
Disposiciones estatutarias comunes.
Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local están sometidas, en cuanto
a su régimen estatutario, a la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de
seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos
específicos de cada cuerpo y demás normas dictadas por el Ayuntamiento
correspondiente, así como a las disposiciones que les sean de aplicación en materia de
función pública.
cve: BOE-A-2023-3295
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Artículo 41.