I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18101
5. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino
en puestos ofertados para su provisión por concurso de movilidad se integrarán, a todos
los efectos, como personal funcionario de carrera en la corporación local de destino,
respetándose los derechos de grado y antigüedad que el personal funcionario tuviese
reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación
administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Artículo 37.
Concurso de méritos.
Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán
participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma
categoría que se determinen por el respectivo Ayuntamiento, en el mismo Cuerpo de
Policía Local, de acuerdo con la normativa general de función pública y en la forma que
se determine reglamentariamente.
Artículo 38. Permutas.
1. Los Alcaldes o Alcaldesas, a petición de las personas interesadas y previo informe
preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de Cuerpo sobre su idoneidad y
oportunidad, autorizarán la permuta de destinos entre las personas miembros en activo de
los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales
cuando los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:
2. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter
voluntario, de los funcionarios o funcionarias permutados en los respectivos puestos de
trabajo.
3. También se podrán solicitar permutas de destinos entre las personas auxiliares
de policía en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los
requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicación.
4. Podrán autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la
Policía Local y de auxiliares de policía de otras Comunidades Autónomas, siempre que
las personas solicitantes cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos de
las respectivas Leyes de Coordinación de las Policías Locales, o las que en tal ámbito
les resulten aplicables respecto de las permutas.
Artículo 39. Comisión de servicios.
1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria quede vacante, o sea
preciso sustituir a su titular de manera temporal, se podrá ocupar en comisión de
servicios de carácter voluntario con una persona policía de cualquiera de los Cuerpos de
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
a) Que ambos sean personal funcionario de carrera en un Cuerpo de la Policía
Local y pertenezcan a la misma Escala y Categoría.
b) Que cada uno se encuentre en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el
que se permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al
menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
c) Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino
mediante permuta no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de
edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la
corporación local de destino.
d) Que ninguno de las personas solicitantes se encuentre sujeto a expediente
disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.
e) Que a ninguna de las personas solicitantes le falte menos de dos años para
acceder a la jubilación voluntaria y anticipada.
f) Las personas permutantes no podrán solicitar una nueva permuta hasta que
transcurran dos años desde la obtención de la anterior.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18101
5. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino
en puestos ofertados para su provisión por concurso de movilidad se integrarán, a todos
los efectos, como personal funcionario de carrera en la corporación local de destino,
respetándose los derechos de grado y antigüedad que el personal funcionario tuviese
reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación
administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Artículo 37.
Concurso de méritos.
Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán
participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma
categoría que se determinen por el respectivo Ayuntamiento, en el mismo Cuerpo de
Policía Local, de acuerdo con la normativa general de función pública y en la forma que
se determine reglamentariamente.
Artículo 38. Permutas.
1. Los Alcaldes o Alcaldesas, a petición de las personas interesadas y previo informe
preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de Cuerpo sobre su idoneidad y
oportunidad, autorizarán la permuta de destinos entre las personas miembros en activo de
los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales
cuando los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:
2. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter
voluntario, de los funcionarios o funcionarias permutados en los respectivos puestos de
trabajo.
3. También se podrán solicitar permutas de destinos entre las personas auxiliares
de policía en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los
requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicación.
4. Podrán autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la
Policía Local y de auxiliares de policía de otras Comunidades Autónomas, siempre que
las personas solicitantes cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos de
las respectivas Leyes de Coordinación de las Policías Locales, o las que en tal ámbito
les resulten aplicables respecto de las permutas.
Artículo 39. Comisión de servicios.
1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria quede vacante, o sea
preciso sustituir a su titular de manera temporal, se podrá ocupar en comisión de
servicios de carácter voluntario con una persona policía de cualquiera de los Cuerpos de
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
a) Que ambos sean personal funcionario de carrera en un Cuerpo de la Policía
Local y pertenezcan a la misma Escala y Categoría.
b) Que cada uno se encuentre en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el
que se permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al
menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
c) Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino
mediante permuta no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de
edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la
corporación local de destino.
d) Que ninguno de las personas solicitantes se encuentre sujeto a expediente
disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.
e) Que a ninguna de las personas solicitantes le falte menos de dos años para
acceder a la jubilación voluntaria y anticipada.
f) Las personas permutantes no podrán solicitar una nueva permuta hasta que
transcurran dos años desde la obtención de la anterior.