I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18100

3. El curso selectivo de mandos intermedios, con la duración que se establezca
reglamentariamente, se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de
haber superado la fase de concurso-oposición.
4. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no
convocase un año el citado curso selectivo de mandos intermedios, se podría derivar a
los candidatos a otros centros oficiales de formación de otras Comunidades Autónomas,
previa suscripción de convenios de colaboración con dichas Administraciones.
CAPÍTULO III
De la provisión
Artículo 36.

De la movilidad.

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos
de Policía Local de Cantabria.
b) Haber permanecido como mínimo los dos años inmediatamente anteriores a la
solicitud en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario
de carrera en la corporación local de procedencia.
c) Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino
en puestos ofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la situación de
segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de
servicios efectivos en la corporación local de destino.
4. Si las vacantes convocadas para ser provistas por concurso de movilidad no se
pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se
acumularán al sistema de promoción interna y, sucesivamente, al de promoción mixta y
posterior turno libre.

cve: BOE-A-2023-3295
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1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán
participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma
categoría en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, en la forma que
se determine reglamentariamente.
A tal efecto, se reservará el 20 % de los puestos de trabajo vacantes que se oferten,
para proceder a su provisión por movilidad.
El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar
el número entero inmediatamente superior, cuando de la aplicación del porcentaje al
número de puestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco
décimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en
consideración.
Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos, el órgano convocante reservará un
puesto para movilidad, y cuando sólo se convoque un puesto, dicho órgano convocante
deberá cubrir ese puesto, alternativamente, por los procedimientos de movilidad, o por el
de oposición o concurso-oposición, de modo que, si un año decide emplear el
procedimiento de movilidad, al siguiente deberá emplear la oposición, o concursooposición según proceda en función de la categoría convocada.
2. El procedimiento para la provisión de puestos por movilidad será el concurso,
determinándose reglamentariamente los méritos a valorar conforme a los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Para garantizar la coordinación en la provisión
de puestos vacantes por movilidad, la Consejería competente en la materia podrá
realizar concursos anuales centralizados, a instancia de las corporaciones locales
interesadas.
3. Además de los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía
Local, las personas aspirantes deberán cumplir, en el momento de finalización del plazo
para solicitar la participación en los concursos de movilidad, los siguientes requisitos: