I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18099

El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o
laboral de la administración pública estatal, autonómica o local, podrá optar por mantener
las retribuciones que le correspondan en virtud de la citada condición o percibir las
previstas en el apartado anterior, siempre que disfrute de un permiso para realizar las
prácticas y continúe vinculado a su puesto de trabajo.
El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde al
ayuntamiento que ha convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante, lo
anterior, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, el pago
corresponderá a la administración pública en la que se encuentre el puesto de trabajo,
excepto cuando exista un acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas
administraciones públicas.
Artículo 34. Promoción interna.
1.

Serán requisitos para la promoción interna:

a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o
titulación superior.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría
inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento donde se
produce la vacante.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de edad.
2.

El proceso selectivo de promoción interna constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala
profesional, en el correspondiente Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
3. El curso selectivo de mandos intermedios, con la duración que se establezca
reglamentariamente, se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de
haber superado la fase de concurso-oposición.
4. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no
convocase un año el citado curso selectivo de mandos intermedios, se podría derivar a
los candidatos a otros centros oficiales de formación de otras Comunidades Autónomas,
previa suscripción de convenios de colaboración con dichas Administraciones.
Artículo 35.

Serán requisitos para la promoción mixta:

a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o
titulación superior.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría
inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la
Comunidad Autónoma de Cantabria desde el que se concursa.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de edad.
2.

El proceso selectivo de promoción mixta constará en las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala
profesional, en el correspondiente Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.

cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es

1.

Promoción mixta.