I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18098
3. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local serán de
carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento
médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de
conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas
con el ejercicio profesional.
4. Los procedimientos selectivos se completarán, obligatoriamente, con la
superación por parte de las personas aspirantes que hayan aprobado las pruebas
citadas en el apartado anterior, de un curso básico de formación teórico-práctica en el
centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y de un periodo de prácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local
del Ayuntamiento convocante.
No obstante lo anterior, y en el caso de que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria no convocase un año el citado curso básico de formación
teórico-práctica, se podría derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formación
de otras Comunidades Autónomas, previa suscripción de convenios de colaboración con
dichas Administraciones.
El curso básico de formación teórico-práctica y el periodo de prácticas en el
Ayuntamiento no se realizarán de manera simultánea.
El contenido del curso básico de formación teórico-práctica será determinado por la
consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales, a través del
correspondiente centro autonómico de formación de Policías Locales, previo informe de
la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.
Las personas aspirantes que no superen el curso básico de formación teóricopráctica o el período de prácticas en el Ayuntamiento, perderán su derecho al
nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.
5. Durante el curso básico de formación teórico-práctica, las personas aspirantes
tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y
obligaciones inherentes a esta situación. El personal funcionario en prácticas no goza de
la condición de personal funcionario de carrera y, en ningún caso, será considerado
personal agente de la autoridad. No podrá nombrarse personal funcionario en prácticas
hasta el momento de iniciarse el citado curso básico de formación teórico-práctica.
Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, al personal
funcionario en prácticas les será de aplicación el Reglamento interno de la Escuela
Autonómica de Formación.
El curso básico de formación teórico-práctica, con la duración que se establezca
reglamentariamente se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de
haber superado la fase de oposición.
6. Estarán dispensadas de realizar el curso básico de formación teórico-práctica, y
el periodo de prácticas, aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente
anteriores, ya lo hubieran superado y ostenten, actualmente, la condición de Policía
Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía
Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente y la
realización del periodo de prácticas.
7. Durante el periodo de prácticas en el correspondiente Ayuntamiento, las
personas aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los
derechos y obligaciones inherentes a esta situación. La fase de prácticas en el municipio
tendrá la duración y contenido que se establezca reglamentariamente.
8. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones
equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de
adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan
reconocidos con anterioridad al inicio del período de prácticas, que incluye la realización
del curso selectivo y de la fase de prácticas en el municipio. No obstante, si el período de
prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las
retribuciones complementarias correspondientes al citado puesto.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18098
3. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local serán de
carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento
médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de
conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas
con el ejercicio profesional.
4. Los procedimientos selectivos se completarán, obligatoriamente, con la
superación por parte de las personas aspirantes que hayan aprobado las pruebas
citadas en el apartado anterior, de un curso básico de formación teórico-práctica en el
centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y de un periodo de prácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local
del Ayuntamiento convocante.
No obstante lo anterior, y en el caso de que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria no convocase un año el citado curso básico de formación
teórico-práctica, se podría derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formación
de otras Comunidades Autónomas, previa suscripción de convenios de colaboración con
dichas Administraciones.
El curso básico de formación teórico-práctica y el periodo de prácticas en el
Ayuntamiento no se realizarán de manera simultánea.
El contenido del curso básico de formación teórico-práctica será determinado por la
consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales, a través del
correspondiente centro autonómico de formación de Policías Locales, previo informe de
la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.
Las personas aspirantes que no superen el curso básico de formación teóricopráctica o el período de prácticas en el Ayuntamiento, perderán su derecho al
nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.
5. Durante el curso básico de formación teórico-práctica, las personas aspirantes
tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y
obligaciones inherentes a esta situación. El personal funcionario en prácticas no goza de
la condición de personal funcionario de carrera y, en ningún caso, será considerado
personal agente de la autoridad. No podrá nombrarse personal funcionario en prácticas
hasta el momento de iniciarse el citado curso básico de formación teórico-práctica.
Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, al personal
funcionario en prácticas les será de aplicación el Reglamento interno de la Escuela
Autonómica de Formación.
El curso básico de formación teórico-práctica, con la duración que se establezca
reglamentariamente se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de
haber superado la fase de oposición.
6. Estarán dispensadas de realizar el curso básico de formación teórico-práctica, y
el periodo de prácticas, aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente
anteriores, ya lo hubieran superado y ostenten, actualmente, la condición de Policía
Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía
Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente y la
realización del periodo de prácticas.
7. Durante el periodo de prácticas en el correspondiente Ayuntamiento, las
personas aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los
derechos y obligaciones inherentes a esta situación. La fase de prácticas en el municipio
tendrá la duración y contenido que se establezca reglamentariamente.
8. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones
equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de
adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan
reconocidos con anterioridad al inicio del período de prácticas, que incluye la realización
del curso selectivo y de la fase de prácticas en el municipio. No obstante, si el período de
prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las
retribuciones complementarias correspondientes al citado puesto.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33