I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18097
CAPÍTULO II
De la selección
Artículo 32.
Sistemas de acceso.
1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía
Local son el turno libre y la promoción, con las variantes de promoción interna y
promoción mixta.
2. El turno libre es el sistema de acceso a los Cuerpos de Policía Local que permite
la participación de todos aquellos que reúnan los requisitos específicos establecidos en
las bases de la convocatoria.
3. La promoción interna es el sistema que permite acceder, dentro del mismo
Cuerpo de Policía Local, a la categoría inmediatamente superior a la que se ostenta
como personal funcionario de carrera.
4. Una vez celebrado un proceso de promoción interna y tras comprobar que no es
posible la cobertura de las vacantes, se podrá acudir a la promoción mixta.
La promoción mixta es el sistema de promoción a través del cual se permite acceder
a la categoría inmediatamente superior a la que se ostenta, y en el que, a diferencia de
la promoción interna del apartado anterior, pueden participar no sólo el personal
funcionario del mismo Cuerpo de Policía del Ayuntamiento convocante, sino también el
personal funcionario de Cuerpos de Policía Local de otros Ayuntamientos de Cantabria.
Artículo 33.
Turno libre.
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión de la titulación académica requerida.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que
impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño
de las tareas propias de la Policía, en relación con el cuadro de exclusiones que
reglamentariamente se determine.
e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de
conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado
por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo.
f) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará
mediante declaración del solicitante.
g) No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la
cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
h) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de
la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo
para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará a través del turno libre,
por la categoría de policía, por medio del sistema de oposición.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, también se podrá acceder a los
puestos de la máxima categoría en los Cuerpos de Policía Local por la vía del turno libre
mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.
2. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de
Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18097
CAPÍTULO II
De la selección
Artículo 32.
Sistemas de acceso.
1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía
Local son el turno libre y la promoción, con las variantes de promoción interna y
promoción mixta.
2. El turno libre es el sistema de acceso a los Cuerpos de Policía Local que permite
la participación de todos aquellos que reúnan los requisitos específicos establecidos en
las bases de la convocatoria.
3. La promoción interna es el sistema que permite acceder, dentro del mismo
Cuerpo de Policía Local, a la categoría inmediatamente superior a la que se ostenta
como personal funcionario de carrera.
4. Una vez celebrado un proceso de promoción interna y tras comprobar que no es
posible la cobertura de las vacantes, se podrá acudir a la promoción mixta.
La promoción mixta es el sistema de promoción a través del cual se permite acceder
a la categoría inmediatamente superior a la que se ostenta, y en el que, a diferencia de
la promoción interna del apartado anterior, pueden participar no sólo el personal
funcionario del mismo Cuerpo de Policía del Ayuntamiento convocante, sino también el
personal funcionario de Cuerpos de Policía Local de otros Ayuntamientos de Cantabria.
Artículo 33.
Turno libre.
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión de la titulación académica requerida.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que
impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño
de las tareas propias de la Policía, en relación con el cuadro de exclusiones que
reglamentariamente se determine.
e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de
conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado
por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo.
f) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará
mediante declaración del solicitante.
g) No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la
cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
h) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de
la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo
para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará a través del turno libre,
por la categoría de policía, por medio del sistema de oposición.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, también se podrá acceder a los
puestos de la máxima categoría en los Cuerpos de Policía Local por la vía del turno libre
mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.
2. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de
Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos: