I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18096

2. La consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y en
los términos en que reglamentariamente se establezca, podrá asumir, por delegación
municipal, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y gestión de todo el
proceso selectivo y de provisión para cubrir vacantes en los Cuerpos de Policía Local.
Para ello, será necesaria la previa suscripción de los oportunos convenios de
colaboración entre la entidad local y el Gobierno de Cantabria, donde se determine, al
menos, las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias que,
posteriormente, deberán incorporarse a los correspondientes acuerdos de delegación de
competencias que adopten los Plenos municipales.
Artículo 30. Bases de las convocatorias.
1. Las bases de las convocatorias se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial
de Cantabria», vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las
personas aspirantes que tomen parte en las mismas, se ajustarán a los requisitos y
criterios establecidos en la legislación básica estatal, en la presente ley, en las normas
que la desarrollen y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
El anuncio de las convocatorias deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.
2. Reglamentariamente se fijarán las bases generales de las convocatorias, los
programas de los temarios, los baremos de los concursos de méritos y los criterios a
seguir para valorar objetivamente la superación del periodo de prácticas en los
Ayuntamientos.
Artículo 31. Órganos de selección.
1. Los tribunales contarán con una Presidencia, una Secretaría y el número de
vocales que se establezca en las bases de la convocatoria, y deberán estar constituidos
por un número impar de personas miembros no inferior a cinco ni superior a siete,
debiendo designarse el mismo número de personas miembros suplentes.
2. Todas las personas miembros de los órganos de selección serán personal
funcionario de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de
personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas
y, en caso de ser personas miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además,
pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de
convocatoria.
3. La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siembre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación, o por cuenta, de nadie.
4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que
hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas o de provisión
a los Cuerpos de Policía Local en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
5. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o
alguna de las pruebas, que deberán ser nombrados por el alcalde o alcaldesa cuando le
sean propuestos por el tribunal. Dicho personal asesor prestará su colaboración
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6. Las personas miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de
selección deberá abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las
personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación
básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.

cve: BOE-A-2023-3295
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Núm. 33