I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18095

que tenga en plantilla el correspondiente Cuerpo de Policía Local, de acuerdo con el
esquema jerárquico de categoría y escala previsto en el artículo 24. La provisión
temporal y con carácter urgente del puesto de Jefatura de Cuerpo de Policía Local se
realizará mediante comisión de servicios.
Artículo 27. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la relación de puestos de trabajo del
respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo
correspondientes a cada escala y categoría, así como los puestos de Segunda Actividad
de Policía Local, señalando su denominación y características esenciales, los requisitos
exigidos para su desempeño y los niveles y complementos retributivos, el grupo de
clasificación profesional; cuerpo, escala, y unidad especializada, en su caso, a que estén
adscritos; así como su forma de provisión. La estructura del cuerpo se deberá adecuar a
las categorías y escalas previstas en esta ley.
2. La aprobación de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo
será comunicada al órgano directivo de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria competente en materia de coordinación de policías locales, que
lo elevará al conocimiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de
Cantabria.
3. El Consejo de Gobierno fijará a través de las normas-marco y previo informe
preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, los criterios para
determinar la categoría y el número de los cargos de mando que, en función del número
de agentes, o habitantes, o de las características del municipio, integrarán las
correspondientes plantillas de las Policías Locales.
4. Los Ayuntamientos remitirán anualmente a la consejería competente en materia
de coordinación de policías locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las
plantillas del Cuerpo de Policía Local, desglosando el número de plazas presupuestadas
en cada categoría y concretando las que se encuentran vacantes, así como el resto de
datos relativos a la plantilla que sean relevantes para el ejercicio de las funciones de
coordinación, que lo elevará al conocimiento de la Comisión de Coordinación de Policías
Locales de Cantabria.
Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.
Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local, aprobarán un reglamento
de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la
legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación
básica sobre función pública y sobre régimen local, la presente ley, así como en las
disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
TÍTULO III
Selección, promoción, provisión y formación
CAPÍTULO I
Normas comunes aplicables a los procesos de selección, promoción y provisión
Artículo 29. Principios generales.
1. Corresponde a los Ayuntamientos, previa Oferta de Empleo Público, la
competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción interna, promoción mixta
y procesos de movilidad del personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde
asimismo la competencia para las demás formas de provisión de puestos de trabajo en
el Cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública
ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

cve: BOE-A-2023-3295
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Núm. 33