I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 18094

Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las
actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para
asegurar su eficacia.
b) Asesorar a los mandos y personas miembros del Cuerpo subordinadas en los
casos de incidencias que revistan dificultad o gravedad y mantener una disponibilidad
permanente en los términos que se establezcan en cada Ayuntamiento.
c) Exigir a todas las personas subordinadas el cumplimiento de sus deberes.
d) Asignar al personal a su cargo la ejecución de los servicios de acuerdo con la
normativa interna de cada Ayuntamiento.
e) Elaborar la memoria anual del Cuerpo de Policía Local.
f) Informar a la Alcaldía, o autoridad competente del funcionamiento del servicio, y
elevarle las propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime
oportunos o le sean requeridos.
g) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las
correspondientes propuestas.
h) Proponer a la Alcaldía o autoridad competente la iniciación de procedimientos
disciplinarios a las personas miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos
así lo requiera.
i) Proponer la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga
acreedor.
j) Proponer a la Alcaldía o autoridad competente la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la adecuada formación profesional y permanente del personal
del Cuerpo.
k) Formar parte de la Junta Local de Seguridad y de la Junta o Comisión Local de
Protección Civil en aquellos municipios donde estén creadas.
l) Presidir la Junta de mandos de la respectiva plantilla.
m) Representar a su Cuerpo de Policía Local en los actos oficiales y acompañar a
la corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.
n) Emprender y fomentar todas aquellas tareas que mejoren la imagen y
consideración del Cuerpo de Policía local ante la sociedad.
ñ) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir
recibidas de la Alcaldía o autoridad competente.
o) Mantener las relaciones necesarias con la autoridad judicial en las funciones de
este carácter que correspondan al Cuerpo, así como con otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del mismo ámbito de actuación y de cualesquiera otros órganos e
instituciones públicas, en orden a una eficaz colaboración en materias de seguridad y
protección ciudadanas.
p) Definir, dirigir y coordinar, bajo la supervisión de la Alcaldía o autoridad
competente, la política de comunicación del Cuerpo de Policía Local, para garantizar una
correcta difusión y divulgación de su organización y actividades.
5. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Jefatura del Cuerpo de
Policía, ocupará su puesto de manera temporal el, o la, policía de la máxima categoría

cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es

1. La Jefatura de la Policía Local es ejercida por el Alcalde o Alcaldesa. El mando
inmediato de la Policía Local corresponde a la Jefatura del Cuerpo.
2. La Jefatura inmediata y operativa en cada Cuerpo será ejercida por un
funcionario/a de la máxima categoría existente en la plantilla de Policía Local. En caso
de existir más de un funcionario/a en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará
por el procedimiento de concurso de méritos de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
3. El puesto de jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, y
tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.
4. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo: