I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18093
CAPÍTULO IV
De la estructura y organización de las Policías Locales
Artículo 24.
Escalas y categorías.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y
categorías:
a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario/
a, Subcomisario/a e intendente.
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector/a y subinspector/a.
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes
grupos:
a)
A la Escala Superior o de Mando:
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario/a y Subcomisario/a.
En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.
b)
A la Escala Ejecutiva:
En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector/a.
En el Grupo B: Subinspector/a.
c)
A la Escala Básica:
En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
3. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor,
según el orden enunciado en el apartado 1 anterior.
4. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación
requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función
pública.
Artículo 25. Funciones de las Escalas.
a) Escala Superior: la organización, dirección, coordinación, representación y, en su
caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la
categoría de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.
b) Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisión de las tareas ejecutivas a su
cargo.
c) Escala Básica: la realización de las funciones asignadas por ley a las Policías
Locales, las específicas del destino concreto que desempeñen y las planificadas por los
superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las Policías Locales en la
legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En todo caso, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local,
cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia
de la función policial que precise una intervención inmediata.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las
disposiciones vigentes, corresponderá al personal funcionario de cada escala, con
carácter general, las siguientes funciones:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18093
CAPÍTULO IV
De la estructura y organización de las Policías Locales
Artículo 24.
Escalas y categorías.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y
categorías:
a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario/
a, Subcomisario/a e intendente.
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector/a y subinspector/a.
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes
grupos:
a)
A la Escala Superior o de Mando:
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario/a y Subcomisario/a.
En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.
b)
A la Escala Ejecutiva:
En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector/a.
En el Grupo B: Subinspector/a.
c)
A la Escala Básica:
En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
3. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor,
según el orden enunciado en el apartado 1 anterior.
4. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación
requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función
pública.
Artículo 25. Funciones de las Escalas.
a) Escala Superior: la organización, dirección, coordinación, representación y, en su
caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la
categoría de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.
b) Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisión de las tareas ejecutivas a su
cargo.
c) Escala Básica: la realización de las funciones asignadas por ley a las Policías
Locales, las específicas del destino concreto que desempeñen y las planificadas por los
superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las Policías Locales en la
legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En todo caso, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local,
cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia
de la función policial que precise una intervención inmediata.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las
disposiciones vigentes, corresponderá al personal funcionario de cada escala, con
carácter general, las siguientes funciones: