I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 18092
Acreditación profesional.
1. La acreditación profesional será homogénea para todas las personas miembros
de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos
y se identificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una
placa emblema, que será establecido reglamentariamente.
3. En las correspondientes normas marco, se desarrollarán los derechos de las
personas agentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique
como personas agentes jubiladas.
Artículo 23.
Medios técnicos y armamento.
1. Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los Cuerpos de
Policía Local utilizan para el desempeño de las funciones que les son propias. Las
características de los medios técnicos y defensivos que deberán utilizar las personas
miembros de los Cuerpos de Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad
Autónoma de Cantabria; a tal efecto, el Consejo de Gobierno dictará las normas
encaminadas a conseguir dicha homogeneización. Las Administraciones locales
competentes tienen la obligación de proporcionarlos.
2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, una vez adquieran la
condición de personal funcionario de carrera, como integrantes de un instituto armado,
portarán el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones y
que, en todo caso, deberá reunir las características técnicas que aúnen eficacia en el
servicio policial con la necesaria seguridad de la ciudadanía, permitiéndose armas de
dotación policial de incapacitación no letales.
3. Es competencia del Gobierno de Cantabria y de los Ayuntamientos proporcionar
la formación periódica de las personas miembros del Cuerpo de Policía Local en cuanto
al mantenimiento y utilización del arma de fuego, promoviendo la realización de, al
menos, tres prácticas de tiro anual, en la que deberán obligatoriamente participar todas
las personas integrantes del Cuerpo que se encuentren en activo.
4. La retirada del armamento reglamentario podrá ser acordada por el alcalde o
alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se
considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
5. A través de las Normas-marco y de las correspondientes ordenanzas
municipales, se regulará el procedimiento administrativo para la retirada y, en su caso,
recuperación del armamento reglamentario, en el que se garantizará el principio de
contradicción y se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando existieren indicios fundamentados de que la tenencia del arma de fuego
pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del personal funcionario
afectado, o la de terceras personas.
b) Cuando un funcionario o funcionaria se negare a someterse al reconocimiento
médico-psicológico acordado por resolución del alcalde o alcaldesa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43.4, de la presente ley o, como consecuencia de dicho
reconocimiento, se emita dictamen favorable a la retirada del arma.
c) En caso de negativa a realizar las prácticas de tiro promovidas por el
Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir el
funcionario o funcionaria.
d) En los casos de negligencia o impericia grave evidenciada por una actuación
durante el servicio, sin perjuicio de la instrucción, en su caso, del correspondiente
expediente disciplinario.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 18092
Acreditación profesional.
1. La acreditación profesional será homogénea para todas las personas miembros
de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos
y se identificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una
placa emblema, que será establecido reglamentariamente.
3. En las correspondientes normas marco, se desarrollarán los derechos de las
personas agentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique
como personas agentes jubiladas.
Artículo 23.
Medios técnicos y armamento.
1. Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los Cuerpos de
Policía Local utilizan para el desempeño de las funciones que les son propias. Las
características de los medios técnicos y defensivos que deberán utilizar las personas
miembros de los Cuerpos de Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad
Autónoma de Cantabria; a tal efecto, el Consejo de Gobierno dictará las normas
encaminadas a conseguir dicha homogeneización. Las Administraciones locales
competentes tienen la obligación de proporcionarlos.
2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, una vez adquieran la
condición de personal funcionario de carrera, como integrantes de un instituto armado,
portarán el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones y
que, en todo caso, deberá reunir las características técnicas que aúnen eficacia en el
servicio policial con la necesaria seguridad de la ciudadanía, permitiéndose armas de
dotación policial de incapacitación no letales.
3. Es competencia del Gobierno de Cantabria y de los Ayuntamientos proporcionar
la formación periódica de las personas miembros del Cuerpo de Policía Local en cuanto
al mantenimiento y utilización del arma de fuego, promoviendo la realización de, al
menos, tres prácticas de tiro anual, en la que deberán obligatoriamente participar todas
las personas integrantes del Cuerpo que se encuentren en activo.
4. La retirada del armamento reglamentario podrá ser acordada por el alcalde o
alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se
considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
5. A través de las Normas-marco y de las correspondientes ordenanzas
municipales, se regulará el procedimiento administrativo para la retirada y, en su caso,
recuperación del armamento reglamentario, en el que se garantizará el principio de
contradicción y se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando existieren indicios fundamentados de que la tenencia del arma de fuego
pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del personal funcionario
afectado, o la de terceras personas.
b) Cuando un funcionario o funcionaria se negare a someterse al reconocimiento
médico-psicológico acordado por resolución del alcalde o alcaldesa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43.4, de la presente ley o, como consecuencia de dicho
reconocimiento, se emita dictamen favorable a la retirada del arma.
c) En caso de negativa a realizar las prácticas de tiro promovidas por el
Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir el
funcionario o funcionaria.
d) En los casos de negligencia o impericia grave evidenciada por una actuación
durante el servicio, sin perjuicio de la instrucción, en su caso, del correspondiente
expediente disciplinario.