I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18091
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que
se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de
una persona.
4. Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total
dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de
servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las
informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus
funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que,
en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales
o reglamentarias que rijan su profesión, así como los principios enunciados
anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a
las Administraciones Públicas de las que dependan.
Artículo 20. Funciones.
Son funciones de los cuerpos de Policía Local las que indica la Legislación Orgánica
de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante
sistemas de gestión indirecta.
CAPÍTULO III
Uniformidad, acreditación y medios técnicos
Uniformidad.
1. Las personas miembros de las Policías Locales están obligadas a llevar el
uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio y
que será homogéneo para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad
Autónoma.
2. No obstante lo anterior, el Delegado o Delegada del Gobierno puede autorizar,
previa petición de la Alcaldía, que en casos excepcionales determinados servicios se
presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable
en esta materia. En todo caso, las personas miembros de las Policías Locales que
actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su
condición que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida
por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que proponga la Comisión de
Coordinación de Policías Locales.
3. Se prohíbe el uso del uniforme por las personas miembros de los Cuerpos de
Policía Local cuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que,
legal o reglamentariamente, se prevean.
4. Ninguna persona miembro de una Policía Local uniformada podrá exhibir
públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.
5. Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo,
representación o solemnidad, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local
podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente. Las personas
miembros de las Policías Locales jubiladas podrán vestir el uniforme en actos
institucionales solemnes.
6. La uniformidad y los medios técnicos deberán reunir las condiciones necesarias
para su adecuado uso en el desempeño de la función policial.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18091
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que
se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de
una persona.
4. Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total
dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de
servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las
informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus
funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que,
en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales
o reglamentarias que rijan su profesión, así como los principios enunciados
anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a
las Administraciones Públicas de las que dependan.
Artículo 20. Funciones.
Son funciones de los cuerpos de Policía Local las que indica la Legislación Orgánica
de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante
sistemas de gestión indirecta.
CAPÍTULO III
Uniformidad, acreditación y medios técnicos
Uniformidad.
1. Las personas miembros de las Policías Locales están obligadas a llevar el
uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio y
que será homogéneo para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad
Autónoma.
2. No obstante lo anterior, el Delegado o Delegada del Gobierno puede autorizar,
previa petición de la Alcaldía, que en casos excepcionales determinados servicios se
presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable
en esta materia. En todo caso, las personas miembros de las Policías Locales que
actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su
condición que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida
por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que proponga la Comisión de
Coordinación de Policías Locales.
3. Se prohíbe el uso del uniforme por las personas miembros de los Cuerpos de
Policía Local cuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que,
legal o reglamentariamente, se prevean.
4. Ninguna persona miembro de una Policía Local uniformada podrá exhibir
públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.
5. Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo,
representación o solemnidad, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local
podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente. Las personas
miembros de las Policías Locales jubiladas podrán vestir el uniforme en actos
institucionales solemnes.
6. La uniformidad y los medios técnicos deberán reunir las condiciones necesarias
para su adecuado uso en el desempeño de la función policial.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.