I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18090

2. Con carácter previo a presentar la correspondiente solicitud de autorización al
órgano competente de la Administración General del Estado, los Ayuntamientos
respectivos deberán recabar informe previo de la Comisión de Coordinación de Policías
Locales de Cantabria.
3. Los costes eventuales derivados de la asociación serán asumidos por los
municipios correspondientes, sin perjuicio de la colaboración de la Consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales.
CAPÍTULO II
De los principios básicos de actuación y las funciones
Artículo 19.

Principios básicos.

Son principios básicos de actuación para las personas miembros de los Cuerpos de
Policía Local:
1.

Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia,
ideología, religión o creencias de la persona, sexo u orientación sexual, nación a la que
pertenezca, o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal o social.
c) Actuar con integridad y dignidad y, en particular, abstenerse de todo acto
constitutivo de infracción penal y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y
subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que
entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean
contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos
en la Ley.
Relaciones con la comunidad, singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con
los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias
lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán
información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las
mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin
demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable,
rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad
en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en
aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad
ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado 1.
3.

Tratamientos de detenidos, especialmente:

a) Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán identificarse
debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

cve: BOE-A-2023-3295
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