I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18089
contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino en el seno de los Cuerpos
de Policía Local.
4. Los Ayuntamientos habrán de ejercer directamente, a través de las personas
funcionarias del Cuerpo de Policía Local las funciones en el ejercicio de sus
competencias en materia de Policía Local, sin que puedan constituir entidades ni
órganos especiales de administración o gestión, ni quepa, en ningún caso, la prestación
del servicio mediante sistemas de gestión indirecta.
5. La Policía Local de cada Municipio se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio
de la organización interna que se adopte por Reglamento.
6. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las
Corporaciones Locales será de «Cuerpo de Policía Local».
Artículo 16.
Ámbito territorial.
1. Con carácter ordinario, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales
viene constituido por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en
situaciones justificadas de necesidad, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se determine. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia
directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos
del municipio donde actúen a posteriori.
3. En el ejercicio de la función de protección de las autoridades de las
corporaciones locales, las Policías Locales podrán actuar fuera del término municipal
respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, según lo
dispuesto en la legislación vigente.
1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o
extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla,
los ayuntamientos interesados podrán formalizar acuerdos de colaboración con otros
ayuntamientos para que sus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía
Local en el ámbito territorial del ayuntamiento interesado.
Los municipios que formalicen estos acuerdos deberán ser limítrofes.
De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los Plenos de los
respectivos ayuntamientos, se dará comunicación previa a la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, que deberá trasladárselo a la Comisión de
Coordinación de Policías Locales y habrán de respetar los criterios de actuación conjunta
que se determinen reglamentariamente a través de las Normas-marco y de las
correspondientes ordenanzas municipales, así como, las condiciones que en dichos
acuerdos pudieran establecerse.
2. El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Policías Locales fuera
del municipio al que pertenezca se realizará en régimen de comisión de servicio, oída la
representación sindical de los respectivos ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e
indemnizaciones que les correspondan por el puesto efectivamente desempeñado.
Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía que se establezca
en el correspondiente acuerdo entre ayuntamientos. En defecto de previsión al respecto
en dicho Acuerdo, regirá la jerarquía de mando que se establezca reglamentariamente.
Artículo 18. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
1. Los municipios con Cuerpo de Policía Local podrán asociarse para la prestación
de los servicios de Policía Local, de conformidad con las exigencias y procedimientos
establecidos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad
y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del
servicio de Policía Local.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18089
contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino en el seno de los Cuerpos
de Policía Local.
4. Los Ayuntamientos habrán de ejercer directamente, a través de las personas
funcionarias del Cuerpo de Policía Local las funciones en el ejercicio de sus
competencias en materia de Policía Local, sin que puedan constituir entidades ni
órganos especiales de administración o gestión, ni quepa, en ningún caso, la prestación
del servicio mediante sistemas de gestión indirecta.
5. La Policía Local de cada Municipio se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio
de la organización interna que se adopte por Reglamento.
6. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las
Corporaciones Locales será de «Cuerpo de Policía Local».
Artículo 16.
Ámbito territorial.
1. Con carácter ordinario, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales
viene constituido por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en
situaciones justificadas de necesidad, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se determine. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia
directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos
del municipio donde actúen a posteriori.
3. En el ejercicio de la función de protección de las autoridades de las
corporaciones locales, las Policías Locales podrán actuar fuera del término municipal
respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, según lo
dispuesto en la legislación vigente.
1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o
extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla,
los ayuntamientos interesados podrán formalizar acuerdos de colaboración con otros
ayuntamientos para que sus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía
Local en el ámbito territorial del ayuntamiento interesado.
Los municipios que formalicen estos acuerdos deberán ser limítrofes.
De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los Plenos de los
respectivos ayuntamientos, se dará comunicación previa a la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, que deberá trasladárselo a la Comisión de
Coordinación de Policías Locales y habrán de respetar los criterios de actuación conjunta
que se determinen reglamentariamente a través de las Normas-marco y de las
correspondientes ordenanzas municipales, así como, las condiciones que en dichos
acuerdos pudieran establecerse.
2. El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Policías Locales fuera
del municipio al que pertenezca se realizará en régimen de comisión de servicio, oída la
representación sindical de los respectivos ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e
indemnizaciones que les correspondan por el puesto efectivamente desempeñado.
Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía que se establezca
en el correspondiente acuerdo entre ayuntamientos. En defecto de previsión al respecto
en dicho Acuerdo, regirá la jerarquía de mando que se establezca reglamentariamente.
Artículo 18. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
1. Los municipios con Cuerpo de Policía Local podrán asociarse para la prestación
de los servicios de Policía Local, de conformidad con las exigencias y procedimientos
establecidos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad
y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del
servicio de Policía Local.