I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18064

e) Eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, evaluación de resultados y rendición
de cuentas.
f) Representatividad de las diferentes áreas en las que se estructura el
conocimiento científico y técnico.
g) Complementariedad de las actuaciones con los programas estatales, europeos e
internacionales.
h) Proyección e internacionalización de la investigación, el desarrollo y la
innovación generada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
i) Coordinación, colaboración y cooperación entre todos los agentes del Sistema de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
j) Consideración de la investigación, el desarrollo y la innovación como un activo
inmaterial de carácter estratégico.
k) Orientación de la actividad investigadora a la obtención de resultados y a la
actividad de transferencia de conocimiento.
CAPÍTULO III
Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria
Artículo 10.

Financiación.

Las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo las previstas en la
Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de
Cantabria (EPCTIC), se financiarán con cargo a:
a) Fondos públicos, a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de los programas y planes de la Administración General del
Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.
b) Fondos privados, mediante aportaciones o inversiones de entidades de
naturaleza privada a proyectos estratégicos compartidos en investigación, desarrollo e
innovación, así como cualesquiera otras aportaciones de carácter privado que puedan
realizarse.
Artículo 11. Objetivos de financiación pública de la investigación, el desarrollo y la
innovación.
1. Para la promoción y fomento en los ámbitos previstos en esta Ley, el Gobierno
de Cantabria en la elaboración de sus Presupuestos Generales, incrementará
anualmente de forma regular las cantidades correspondientes a la materia objeto de esta
Ley, con el objetivo último de converger con aquellos valores que establezcan las
estrategias y marcos nacionales.
2. El citado incremento de las cantidades se calculará de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional primera de la presente Ley, y constituirá un objetivo
legalmente vinculante.

1. El Gobierno de Cantabria podrá promover y participar en proyectos de
colaboración público-privada.
2. El Gobierno de Cantabria podrá colaborar con iniciativas de financiación privada
en proyectos relevantes o estratégicos de investigación, desarrollo e innovación que se
ejecuten como:
a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las
actividades, proyectos y estrategias del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Cantabria, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en

cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Financiación privada de la investigación, el desarrollo y la innovación.