I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18065
donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción de la microfinanciación en las actividades y
proyectos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, conforme a lo
previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las
personas físicas en proyectos científicos-tecnológicos, así como punto de encuentro y de
participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.
c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores
estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención
de beneficios a largo plazo.
d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en
acciones de apoyo y financiación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o
estratégicos de la ciencia, la tecnología y la innovación, en los que pudieran converger
los intereses y sinergias público-privadas.
CAPÍTULO IV
Gobernanza del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria
Artículo 13. Órganos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas las diferentes consejerías en
sus respectivos ámbitos sectoriales, son órganos del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria:
a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (CPCTIC) que integra las consejerías competentes en materia
de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno de Cantabria.
b) La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P. (FITC).
c) La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN).
Artículo 14. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano colegiado de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para abordar la planificación, coordinación,
seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
2. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria estará integrado por:
a) la persona que ostente la presidencia del Gobierno de Cantabria, que detentará
la presidencia.
b) la persona que ostente la consejería con competencias en ciencia e
investigación del Gobierno de Cantabria, que detentará la vicepresidencia.
c) las personas que ostenten otras consejerías con competencias en las materias
de ciencia, tecnología o innovación quienes podrán delegar, en su caso, en quien ostente
una Dirección General dependiente de su consejería.
d) la persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y
Transferencia de Cantabria.
e) la persona que ostente la dirección de la Sociedad para el Desarrollo Regional
de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18065
donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción de la microfinanciación en las actividades y
proyectos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, conforme a lo
previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las
personas físicas en proyectos científicos-tecnológicos, así como punto de encuentro y de
participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.
c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores
estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención
de beneficios a largo plazo.
d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en
acciones de apoyo y financiación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o
estratégicos de la ciencia, la tecnología y la innovación, en los que pudieran converger
los intereses y sinergias público-privadas.
CAPÍTULO IV
Gobernanza del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria
Artículo 13. Órganos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas las diferentes consejerías en
sus respectivos ámbitos sectoriales, son órganos del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria:
a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (CPCTIC) que integra las consejerías competentes en materia
de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno de Cantabria.
b) La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P. (FITC).
c) La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN).
Artículo 14. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano colegiado de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para abordar la planificación, coordinación,
seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
2. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria estará integrado por:
a) la persona que ostente la presidencia del Gobierno de Cantabria, que detentará
la presidencia.
b) la persona que ostente la consejería con competencias en ciencia e
investigación del Gobierno de Cantabria, que detentará la vicepresidencia.
c) las personas que ostenten otras consejerías con competencias en las materias
de ciencia, tecnología o innovación quienes podrán delegar, en su caso, en quien ostente
una Dirección General dependiente de su consejería.
d) la persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y
Transferencia de Cantabria.
e) la persona que ostente la dirección de la Sociedad para el Desarrollo Regional
de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33