I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18066

La secretaría del Consejo recaerá en un funcionario o funcionaria que posea la
licenciatura grado o título superior equivalente en Derecho, de cualesquiera de las
direcciones generales con representación en el Consejo.
3. Son funciones del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de
la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes:
a) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de
ciencia, tecnología e innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y las actuaciones asociadas a esas políticas.
b) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
c) La promoción y el impulso de la ciencia, tecnología e innovación.
d) La propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno de Cantabria de la
Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria y sus revisiones,
así como de cualquier otro documento estratégico dentro del ámbito de aplicación de la
presente Ley.
e) El fomento de la cooperación con los agentes del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria en materia de ciencia, transferencia del
conocimiento, tecnología e innovación.
f) Asegurar la adecuada y correcta coordinación, eficiencia y eficacia de los otros
órganos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
g) Promover la participación de entidades privadas en el ámbito de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
h) La supervisión del cumplimiento de las medidas que a favor de la igualdad de
género y la inclusión social se recogen en la presente Ley.
i) La supervisión del cumplimiento de los principios éticos de la investigación
científica y técnica.
j) La promoción, sensibilización y difusión de la ciencia, la transferencia del
conocimiento, la tecnología y la innovación en toda la sociedad de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
k) La preservación del patrimonio científico y tecnológico de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
l) Todas aquellas otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente por el
ordenamiento jurídico.
4. El Gobierno de Cantabria regulará el funcionamiento y régimen jurídico del
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad Autónoma
de Cantabria mediante una orden en la que participarán las diferentes consejerías con
competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.

1. Se crea la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria,
organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público
autonómico que se adscribirá a la consejería competente en la materia.
2. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria tiene por objeto el
desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia de conocimiento, en la
Comunidad Autónoma de Cantabria. A tales efectos, se regirá por lo establecido en esta
ley y, subsidiariamente, por la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria o
norma que la sustituya y por sus propios Estatutos.
3. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria será responsable de
la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de
Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria. Igualmente, la
Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se encargará de la gestión,
ejecución, control y fiscalización de los instrumentos de inversión y convocatorias de
proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que se deriven de la

cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.