I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18067
Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de
Cantabria.
4. El patronato de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria
estará integrado por:
a) La persona que ostente la Consejería con competencias en la materia que
detentará la presidencia del patronato.
b) La persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y
Transferencia de Cantabria, que detentará la vicepresidencia del patronato.
c) La persona que ostente el cargo de rector o rectora de la Universidad de
Cantabria.
d) Cinco vocales elegidos entre quienes ostenten las direcciones generales con
competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
e) Tres personas en representación de los agentes del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria oídos estos.
f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas, y una vez oídas éstas.
g) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas, y una vez oídas éstas.
5. El Director de la Fundación será elegido conforme a lo previsto
reglamentariamente, entre quienes acrediten experiencia profesional de, al menos, 15
años vinculada a labores de investigación o innovación.
6. Los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria
contemplarán la constitución, en el seno de la misma, de un Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria, que estará integrado, al menos, por diez
personas, dos por cada una de las grandes ramas de conocimiento, de reconocido
prestigio científico, tecnológico o en innovación, que serán nombrados por el Patronato.
7. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se orientará a la
consecución de los siguientes fines de interés general:
a) Contribuir al desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia
de conocimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en
colaboración con los agentes de Sistema, así como a reforzar la cooperación entre los
mismos.
b) Fomentar el establecimiento de colaboraciones científicas y académicas, en la
forma que legalmente corresponda, con otras entidades públicas y privadas nacionales e
internacionales para impulsar proyectos estratégicos de alcance nacional o internacional.
c) Favorecer la divulgación del conocimiento generado por los agentes del Sistema.
Para ello podrá contar con museos, centros de interpretación y entidades de naturaleza
similar cuyo fin sea la difusión del conocimiento.
8. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria podrá conceder
subvenciones en el ámbito de sus competencias de según lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria o normas
que las sustituyan.
9. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se podrá financiar
con:
a) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18067
Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de
Cantabria.
4. El patronato de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria
estará integrado por:
a) La persona que ostente la Consejería con competencias en la materia que
detentará la presidencia del patronato.
b) La persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y
Transferencia de Cantabria, que detentará la vicepresidencia del patronato.
c) La persona que ostente el cargo de rector o rectora de la Universidad de
Cantabria.
d) Cinco vocales elegidos entre quienes ostenten las direcciones generales con
competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
e) Tres personas en representación de los agentes del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria oídos estos.
f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas, y una vez oídas éstas.
g) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas, y una vez oídas éstas.
5. El Director de la Fundación será elegido conforme a lo previsto
reglamentariamente, entre quienes acrediten experiencia profesional de, al menos, 15
años vinculada a labores de investigación o innovación.
6. Los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria
contemplarán la constitución, en el seno de la misma, de un Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria, que estará integrado, al menos, por diez
personas, dos por cada una de las grandes ramas de conocimiento, de reconocido
prestigio científico, tecnológico o en innovación, que serán nombrados por el Patronato.
7. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se orientará a la
consecución de los siguientes fines de interés general:
a) Contribuir al desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia
de conocimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en
colaboración con los agentes de Sistema, así como a reforzar la cooperación entre los
mismos.
b) Fomentar el establecimiento de colaboraciones científicas y académicas, en la
forma que legalmente corresponda, con otras entidades públicas y privadas nacionales e
internacionales para impulsar proyectos estratégicos de alcance nacional o internacional.
c) Favorecer la divulgación del conocimiento generado por los agentes del Sistema.
Para ello podrá contar con museos, centros de interpretación y entidades de naturaleza
similar cuyo fin sea la difusión del conocimiento.
8. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria podrá conceder
subvenciones en el ámbito de sus competencias de según lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria o normas
que las sustituyan.
9. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se podrá financiar
con:
a) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33