I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18068
d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital
provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras
entidades públicas.
e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y
de particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones
especiales, que esté autorizado a percibir.
g) Cualquier otro recurso que legalmente pudiera serle atribuido.
Artículo 16. Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.
En el ámbito de aplicación de esta Ley, la Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria asume los objetivos recogidos en sus estatutos sociales.
CAPÍTULO V
Medidas para la atracción y retención de talento investigador y tecnólogo en la
Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 17. Contratos de personal investigador vinculados a la Fundación de
Investigación y Transferencia de Cantabria o a la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria.
1. De conformidad con la normativa vigente, la Fundación de Investigación y
Transferencia de Cantabria o la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria
podrán contar con personal investigador y tecnólogo sometidos a contratos laborales,
preferentemente, de carácter indefinido.
2. El personal laboral investigador vinculado a la Fundación será contratado para
desempeñar su actividad investigadora en los términos expresados en su contrato, en
los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de
Cantabria que formen parte del sector público.
3. El personal laboral tecnólogo vinculado a la Sociedad para el Desarrollo Regional
de Cantabria será contratado para desempeñar su actividad tecnóloga en los términos
expresados en su contrato en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia
Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público o privado.
4. La contratación de personal investigador y tecnólogo se regirá por los principios
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 18.
Convocatorias de programas de investigación y tecnología.
La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria y la Sociedad para el
Desarrollo Regional de Cantabria podrán gestionar convocatorias de programas de
investigación y tecnología, en áreas a determinar en los instrumentos de planificación
previstos en la presente Ley, con la finalidad de promover la contratación de personal
laboral investigador y tecnólogo por los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria.
Cómputo de la masa salarial del personal investigador y tecnólogo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que en esta materia establezca la
legislación básica estatal, la masa salarial imputable al personal investigador y tecnólogo
contratado al amparo del artículo 17 de la presente Ley quedará excluida del cómputo
general de la masa salarial establecida para cada ejercicio presupuestario en las
respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18068
d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital
provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras
entidades públicas.
e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y
de particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones
especiales, que esté autorizado a percibir.
g) Cualquier otro recurso que legalmente pudiera serle atribuido.
Artículo 16. Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.
En el ámbito de aplicación de esta Ley, la Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria asume los objetivos recogidos en sus estatutos sociales.
CAPÍTULO V
Medidas para la atracción y retención de talento investigador y tecnólogo en la
Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 17. Contratos de personal investigador vinculados a la Fundación de
Investigación y Transferencia de Cantabria o a la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria.
1. De conformidad con la normativa vigente, la Fundación de Investigación y
Transferencia de Cantabria o la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria
podrán contar con personal investigador y tecnólogo sometidos a contratos laborales,
preferentemente, de carácter indefinido.
2. El personal laboral investigador vinculado a la Fundación será contratado para
desempeñar su actividad investigadora en los términos expresados en su contrato, en
los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de
Cantabria que formen parte del sector público.
3. El personal laboral tecnólogo vinculado a la Sociedad para el Desarrollo Regional
de Cantabria será contratado para desempeñar su actividad tecnóloga en los términos
expresados en su contrato en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia
Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público o privado.
4. La contratación de personal investigador y tecnólogo se regirá por los principios
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 18.
Convocatorias de programas de investigación y tecnología.
La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria y la Sociedad para el
Desarrollo Regional de Cantabria podrán gestionar convocatorias de programas de
investigación y tecnología, en áreas a determinar en los instrumentos de planificación
previstos en la presente Ley, con la finalidad de promover la contratación de personal
laboral investigador y tecnólogo por los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria.
Cómputo de la masa salarial del personal investigador y tecnólogo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que en esta materia establezca la
legislación básica estatal, la masa salarial imputable al personal investigador y tecnólogo
contratado al amparo del artículo 17 de la presente Ley quedará excluida del cómputo
general de la masa salarial establecida para cada ejercicio presupuestario en las
respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.