I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18063

e) En los demás supuestos previstos en el artículo 5.2, para la incorporación al
registro, la entidad deberá acreditar, entre otros requisitos, la inversión mínima destinada
a investigación que se determine reglamentariamente.
4. La acreditación como agente del Sistema podrá ser exigida como requisito
preceptivo para poder acceder a los programas y convocatorias que se promuevan en
aplicación de esta Ley.
5. Aquellas entidades que deseen desistir como agentes del Sistema, deberán
solicitar su baja en el Registro de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente
previsto. Del mismo modo, aquellas entidades que, con posterioridad a su acreditación
dejen de cumplir con los requisitos de acreditación y otras condiciones exigidas,
causarán baja en el Registro.
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología
e Innovación de Cantabria.
1. Los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Derecho a participar en los programas y convocatorias en los que
específicamente se determine como requisito la propia condición de agente acreditado.
b) Derecho a poder hacer uso de las infraestructuras de investigación, desarrollo e
innovación de todos los agentes del Sistema, conforme a las condiciones que se definan
en los convenios y acuerdos específicos correspondientes.
c) Derecho a obtener la correspondiente acreditación certificativa de su condición.
d) Al reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado,
mediante su inclusión en el registro regulado en el artículo 6 de esta Ley.
2. Los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
deberán:
a) Promover la colaboración necesaria con otros agentes para optimizar los
resultados de los programas en los que participen.
b) Facilitar el uso a otros agentes de las infraestructuras de investigación,
desarrollo e innovación disponibles, de conformidad con los convenios o acuerdos
correspondientes a celebrar y previo acuerdo expreso entre las partes.
c) Informar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los
cambios sustanciales que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno, así
como justificar, según las correspondientes convocatorias, de las actividades realizadas
en el desarrollo y ejecución de las mismas, siempre que se trate de actividades
financiadas con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Artículo 9.

Principios del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

a) Contribución a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social,
armónico y justo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sustentado a partir de los
grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia ha de dar respuesta.
b) Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro de la Agenda 2030
o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
c) Universalidad en el acceso abierto al conocimiento básico y aprovechamiento
compartido de éste cuando resulta de la financiación pública.
d) Participación activa de la sociedad cántabra en el ámbito de la ciencia, la
tecnología y la innovación.

cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es

El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria se rige por los
siguientes principios: