I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18062

e) Entidades de derecho público y privado pertenecientes al sector público estatal,
que tengan entre sus fines la investigación, el desarrollo y la innovación, incluyendo los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas.
f) Empresas con personalidad jurídica propia constituidas legalmente en España
bajo cualquier forma jurídica y con, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
g) Parques científico-tecnológicos, entendidos como organizaciones públicas o
privadas orientadas a la transferencia de conocimiento.
3. A los efectos de la difusión y la divulgación de la ciencia, la transferencia del
conocimiento, la tecnología y la innovación podrán ser agentes del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria los siguientes:
a) Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades destinadas a fomentar las
relaciones cooperativas en ciencia, tecnología e innovación entre el personal
investigador y las entidades públicas y privadas.
b) Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de difusión y divulgación
de la ciencia, la tecnología y la innovación dirigidas a la sociedad en general, en tanto en
cuanto colaboren con otros agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Cantabria.
4. Los agentes del sistema podrán contar con la participación estratégica de otras
entidades públicas o privadas previo acuerdo, convenio o instrumento de similar
naturaleza en proyectos, programas o iniciativas promovidas por el Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria.
Artículo 6. Registro de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Cantabria.
El Gobierno de Cantabria constituirá un registro público de agentes del Sistema de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, dependiente de la consejería competente
en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento.
Artículo 7. Acreditación y requisitos de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología
e Innovación de Cantabria.
1. La inscripción se realizará a instancia de la entidad interesada.
2. La inscripción efectiva en el Registro supone la acreditación como agente del
Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
3. Reglamentariamente se regularán el funcionamiento y régimen jurídico del
Registro descrito en el artículo 6, la composición de la comisión encargada de gestionar
las solicitudes de inscripción, que estará formada por personal funcionario de las
consejerías implicadas, así como los requisitos para la acreditación, entre los que los
agentes del Sistema deberán cumplir los siguientes:
a) Estar legalmente constituidos y tener personalidad jurídica propia.
b) Tener su domicilio social o contar con centros, unidades o sucursales asentadas
o con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuyo caso, serán estos centros,
unidades o sucursales quienes habrán de desarrollar las correspondientes actividades
de investigación, tecnológicas o de innovación.
c) Que su actividad o parte de ella esté dirigida a la investigación científica o al
desarrollo de la tecnología, transferencia de conocimiento o innovación, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 5.3 de este texto legal a los efectos de difusión.
d) Cuando se trate de entidades de las enunciadas en el artículo 5.2.a), para la
incorporación al registro bastará con que la entidad acredite su condición conforme a la
legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-3294
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Núm. 33