I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18061
d) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la mejora de las condiciones
laborales y las capacidades del personal vinculado a la investigación, el desarrollo y la
innovación.
e) Fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología.
f) Fomentar la implicación de la ciudadanía en el desarrollo de la ciencia.
g) Fomentar el dialogo sobre la carrera y la movilidad profesional del personal
investigador, tecnólogo, técnico de apoyo de la investigación y de gestión de la
investigación y de la tecnología.
Artículo 4. Principios.
Son principios de esta Ley los siguientes:
a) La rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los recursos públicos, de
forma que se garantice en todo momento el mejor aprovechamiento posible de los
mismos.
b) La coordinación y la cooperación entre las consejerías del Gobierno de
Cantabria, la Administración General del Estado, entidades del sector público,
organismos de la Unión Europea y otros agentes públicos y privados en un entorno de
internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación.
c) La revisión y actualización periódica de las políticas, conforme a un esfuerzo
permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y
tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución
de las necesidades de la sociedad cántabra.
d) El respeto a la libertad de investigación y el cumplimiento de las normas de
buenas prácticas en investigación, velando siempre por el respeto a los principios éticos
inherentes y universales y a la dignidad de las personas.
e) La relevancia de la divulgación científica y técnica al conjunto de la sociedad
para poder poner de manifiesto el papel transcendental de la investigación, el desarrollo
y la innovación en el bienestar de las sociedades modernas.
f) La igualdad de oportunidades evitando toda clase de discriminación.
CAPÍTULO II
Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
Artículo 5.
Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
a) Universidades y centros universitarios.
b) Institutos de investigación legalmente constituidos.
c) Centros tecnológicos legalmente constituidos, intermediarios de investigación y
transferencia de conocimiento, siempre que, de hecho, realicen actividades objeto de
esta ley.
d) Entidades de derecho público y privado pertenecientes al sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan entre sus fines la investigación, el
desarrollo y la innovación.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de
agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, las entidades
públicas o privadas domiciliadas en Cantabria, o que cuenten con centros, unidades o
sucursales con sede en este territorio siempre que participen activamente, de forma
directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, ejecución,
administración, apoyo, promoción o desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación
en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
2. En concreto, podrán ser agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria los siguientes:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18061
d) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la mejora de las condiciones
laborales y las capacidades del personal vinculado a la investigación, el desarrollo y la
innovación.
e) Fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología.
f) Fomentar la implicación de la ciudadanía en el desarrollo de la ciencia.
g) Fomentar el dialogo sobre la carrera y la movilidad profesional del personal
investigador, tecnólogo, técnico de apoyo de la investigación y de gestión de la
investigación y de la tecnología.
Artículo 4. Principios.
Son principios de esta Ley los siguientes:
a) La rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los recursos públicos, de
forma que se garantice en todo momento el mejor aprovechamiento posible de los
mismos.
b) La coordinación y la cooperación entre las consejerías del Gobierno de
Cantabria, la Administración General del Estado, entidades del sector público,
organismos de la Unión Europea y otros agentes públicos y privados en un entorno de
internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación.
c) La revisión y actualización periódica de las políticas, conforme a un esfuerzo
permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y
tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución
de las necesidades de la sociedad cántabra.
d) El respeto a la libertad de investigación y el cumplimiento de las normas de
buenas prácticas en investigación, velando siempre por el respeto a los principios éticos
inherentes y universales y a la dignidad de las personas.
e) La relevancia de la divulgación científica y técnica al conjunto de la sociedad
para poder poner de manifiesto el papel transcendental de la investigación, el desarrollo
y la innovación en el bienestar de las sociedades modernas.
f) La igualdad de oportunidades evitando toda clase de discriminación.
CAPÍTULO II
Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
Artículo 5.
Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
a) Universidades y centros universitarios.
b) Institutos de investigación legalmente constituidos.
c) Centros tecnológicos legalmente constituidos, intermediarios de investigación y
transferencia de conocimiento, siempre que, de hecho, realicen actividades objeto de
esta ley.
d) Entidades de derecho público y privado pertenecientes al sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan entre sus fines la investigación, el
desarrollo y la innovación.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de
agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, las entidades
públicas o privadas domiciliadas en Cantabria, o que cuenten con centros, unidades o
sucursales con sede en este territorio siempre que participen activamente, de forma
directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, ejecución,
administración, apoyo, promoción o desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación
en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
2. En concreto, podrán ser agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria los siguientes: