I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18060

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y fines.

1. La presente Ley tiene por objeto, conforme a la normativa estatal y europea de
aplicación, establecer un marco estable de ordenación y financiación del Sistema de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
2. Son fines de esta Ley:
a) Impulsar de forma significativa la investigación científica y técnica, como factor
esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, mediante la creación de un entorno económico, social,
medioambiental, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.
b) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las
capacidades de todo el personal que participa en el Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria.
c) Fomentar la innovación de forma efectiva en todos los sectores y en la sociedad,
mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación
que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar
social, la salud y las condiciones de vida de las personas.
d) Mejorar la coordinación y eficacia de las políticas públicas vinculadas a la
investigación, al desarrollo y a la innovación, dentro de un nuevo marco de gobernanza,
que garantice la preservación de la ciencia, la tecnología y la innovación, como bienes
públicos al servicio de la ciudadanía por parte del Gobierno de Cantabria.
e) Potenciar de las capacidades de los recursos humanos del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria, a través de la atracción y retención de talento
bajo condiciones laborales competitivas.
f) Desarrollar de una estrategia plurianual.
g) Promover la igualdad, la inclusión social y la perspectiva de género en el ámbito
de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
Artículo 3.

Objetivos.

a) Identificar y dar visibilidad a los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria, cuya actividad fundamental se centre en la ciencia, la
tecnología y en la innovación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Reforzar y dotar con los recursos económicos necesarios para su desarrollo a
los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, mejorando
sus niveles de estabilidad y predictibilidad de forma no cíclica, permitiendo la
planificación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Se contará para ello
con los recursos existentes en los diferentes niveles de la administración, autonómica,
estatal y europea.
c) Potenciar el desarrollo, el impulso y la difusión de la ciencia, la tecnología, y la
innovación a las personas usuarias finales, tanto públicas como privadas, en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es

Los objetivos de la presente Ley son los siguientes: