I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18059

los requisitos para obtener la acreditación como agentes, se reconocen los derechos y
se fijan las obligaciones de estos. La actuación de todos los agentes debe estar
presidida por los principios de buen gobierno, cooperación, transparencia e igualdad de
género. Se crea el Registro de Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
de Cantabria y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de sus
integrantes.
El capítulo tercero recoge la financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria. Esta Ley, a fin de asegurar y estabilizar la financiación acíclica
del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, y el desarrollo de las
diferentes medidas contempladas en la misma, incorpora un mandato en orden a que en
los Presupuestos Generales de Gasto de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada
ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse anualmente
hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos en esta Ley. A fin de
asegurar el seguimiento de esta senda de consolidación de los recursos públicos
destinados a la investigación, el desarrollo y la innovación, se recoge de forma explícita
un valor Objetivo Vinculante en cada anualidad del periodo 2023-2027.
El capítulo cuarto define la gobernanza del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria, definiendo sus órganos competentes. Se crea el Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación de Cantabria (CPCTIC) responsable de
la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria, el cual que integra las consejerías competentes
en materia de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno de Cantabria. Junto al
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de Cantabria, la gobernanza
se completa con dos entidades: Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria y la
Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria (FITC), siendo esta última
creada a través de la presente Ley.
El capítulo quinto recoge los artículos relativos a la atracción y retención de talento
investigador y tecnólogo con garantías de competitividad laboral.
El capítulo sexto regula la planificación en el ámbito del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria, a través de la Estrategia Plurianual de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria (EPCTIC). La Estrategia Plurianual de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Cantabria se configura como instrumento fundamental de
planificación y coordinación en estas materias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El marco conceptual será la estrategia nacional en vigor, así como otras que puedan ser
definidas por el Gobierno de España y la Unión Europea en periodos posteriores. Como
elemento fundamental para la orientación de las acciones resulta imprescindible el
alineamiento con la Agenda 2030 y la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. La presente Ley determina los contenidos mínimos que debe contemplar la
Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, entre ellos las
áreas estratégicas prioritarias. El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del
CPCTI, aprobará la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Cantabria y su elaboración se encargará a la Fundación de Investigación y Transferencia
de Cantabria y a Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.
Por último, el capítulo séptimo recoge las disposiciones relativas a la igualdad de
género y a la inclusión social en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación,
procurando la igualdad efectiva dentro de los órganos de gobierno y dirección de los
agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria como un valor
intrínseco.

cve: BOE-A-2023-3294
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Núm. 33