I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18071
Artículo 26. Actuaciones y consideraciones para la implantación efectiva de la
perspectiva de género.
Con el fin de garantizar la implantación efectiva de la perspectiva de género se
atenderá a las siguientes actuaciones y consideraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en
el resto de normativa aplicable en materia de igualdad:
a) La Estrategia plurianual incorporará la perspectiva de género, fomentando la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles, e integrando
la dimensión de género en el contenido y en la selección de los proyectos de
investigación, desarrollo e innovación.
b) Se fomentará la participación de mujeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología
y la innovación mediante ayudas específicas o medidas de acción positiva.
c) Se fomentarán medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.
d) Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas,
registro y recogida de datos que se lleven a cabo.
e) Se valorarán especialmente aquellos proyectos que estén liderados por mujeres
en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas y/o tengan en
los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.
f) Se fomentará la formación en los sesgos de género en los procesos en la
selección y evaluación.
g) Se implementarán protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y se
realizarán campañas de comunicación para el conocimiento de toda la comunidad
científica.
h) En las actividades que realicen los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria, cuando resulte de aplicación, se promoverán los estudios, que
contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social
de la desigualdad entre mujeres y hombres, prestando especial atención a las
situaciones de múltiple discriminación, así como la adopción de medidas para estimular
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
i) La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará
teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y
productividad.
j) El Gobierno de Cantabria promoverá acciones tendentes a potenciar la elección
de grados y másteres universitarios por parte de aquellas personas cuyo sexo sea
minoritario entre el alumnado existente. Asimismo, realizará actuaciones específicas
para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y
actividades de investigación y transferencia de conocimiento, especialmente en los
ámbitos en los que siguen infrarrepresentadas.
k) Se promoverá un plan autonómico de vocaciones científicas y tecnológicas que
ayude a reducir la brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología.
Artículo 27. Consideraciones para la implantación efectiva de la inclusión social.
1. Se garantizará la igualdad de trato, sin discriminación por razón de género,
orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género,
conforme a lo previsto legalmente.
2. Se promoverá que toda la comunidad científica y tecnológica sea un espacio
inclusivo sin que se permita la discriminación contra ninguna persona o colectivo. Se
prestará especial atención a la eliminación de barreras y condiciones de accesibilidad
para las personas con diversidad funcional.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18071
Artículo 26. Actuaciones y consideraciones para la implantación efectiva de la
perspectiva de género.
Con el fin de garantizar la implantación efectiva de la perspectiva de género se
atenderá a las siguientes actuaciones y consideraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en
el resto de normativa aplicable en materia de igualdad:
a) La Estrategia plurianual incorporará la perspectiva de género, fomentando la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles, e integrando
la dimensión de género en el contenido y en la selección de los proyectos de
investigación, desarrollo e innovación.
b) Se fomentará la participación de mujeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología
y la innovación mediante ayudas específicas o medidas de acción positiva.
c) Se fomentarán medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.
d) Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas,
registro y recogida de datos que se lleven a cabo.
e) Se valorarán especialmente aquellos proyectos que estén liderados por mujeres
en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas y/o tengan en
los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.
f) Se fomentará la formación en los sesgos de género en los procesos en la
selección y evaluación.
g) Se implementarán protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y se
realizarán campañas de comunicación para el conocimiento de toda la comunidad
científica.
h) En las actividades que realicen los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Cantabria, cuando resulte de aplicación, se promoverán los estudios, que
contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social
de la desigualdad entre mujeres y hombres, prestando especial atención a las
situaciones de múltiple discriminación, así como la adopción de medidas para estimular
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
i) La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará
teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y
productividad.
j) El Gobierno de Cantabria promoverá acciones tendentes a potenciar la elección
de grados y másteres universitarios por parte de aquellas personas cuyo sexo sea
minoritario entre el alumnado existente. Asimismo, realizará actuaciones específicas
para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y
actividades de investigación y transferencia de conocimiento, especialmente en los
ámbitos en los que siguen infrarrepresentadas.
k) Se promoverá un plan autonómico de vocaciones científicas y tecnológicas que
ayude a reducir la brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología.
Artículo 27. Consideraciones para la implantación efectiva de la inclusión social.
1. Se garantizará la igualdad de trato, sin discriminación por razón de género,
orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género,
conforme a lo previsto legalmente.
2. Se promoverá que toda la comunidad científica y tecnológica sea un espacio
inclusivo sin que se permita la discriminación contra ninguna persona o colectivo. Se
prestará especial atención a la eliminación de barreras y condiciones de accesibilidad
para las personas con diversidad funcional.
cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33