I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-3294)
Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Disposición adicional primera.
desarrollo y la innovación.

Sec. I. Pág. 18072

Objetivos de financiación pública de la investigación, el

1. Para el cálculo del objetivo de financiación pública de la investigación, el
desarrollo y la innovación a que hace referencia el artículo 11 de la presente Ley se
define como Objetivo Vinculante (V_OBJVIN) el porcentaje que supone la suma de todos
los programas de gasto incluidos en el grupo 46 «Investigación, desarrollo e innovación»,
con respecto al Presupuesto General de Gastos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sin tener en cuenta en dicho cálculo el valor de las operaciones financieras.
2. Los valores del Objetivo Vinculante anual durante el periodo 2023-2027 deberán
ser:
V_(OBJVIN-2023) = 1,66 %
V_(OBJVIN-2024) = 2,00 %
V_(OBJVIN-2025) = 2,33 %
V_(OBJVIN-2026) = 2,66 %
V_(OBJVIN-2027) = 3,00 %
3. Para los ejercicios presupuestarios posteriores a 2027, este Objetivo Vinculante
deberá actualizarse reflejándose cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo como referencia los
valores que establezcan las estrategias y objetivos nacionales.
Disposición adicional segunda. Consideración específica de la investigación agraria y
sanitaria en el ámbito de aplicación de la Ley.
En atención a las singularidades competenciales y sectoriales en los ámbitos de la
investigación agraria y sanitaria, se desarrollarán las actuaciones necesarias para
asegurar la correcta consideración específica de dichas ramas de la investigación en los
órganos de gobernanza, medidas y elementos de planificación previstos en esta Ley.
Disposición transitoria primera. Comienzo de actividades de la Fundación de
Investigación y Transferencia de Cantabria.
La creación de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria tendrá
lugar una vez se haya inscrito en el Registro de Fundaciones la escritura pública de
constitución de la misma. Una vez completada dicha inscripción, se realizarán las
actuaciones conducentes a la adaptación organizativa y de funcionamiento de la FTIC.
El inicio de su actividad y los efectos derivados de ello se producirán a partir del día
de la celebración de la primera sesión del Patronato.
Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio de la Estrategia Plurianual de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con el objetivo de converger con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, la primera Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se apruebe ajustará su periodo
de vigencia al que se comprende entre los años 2023-2027, pudiendo revisarse en
periodos de doce meses.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente
Ley.

cve: BOE-A-2023-3294
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33