I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18177
de un acuerdo del patronato de la misma, sino que se requieren, una serie de controles
administrativos que garanticen la pertinencia de la decisión y que se manifiestan a través
de la necesidad de un acuerdo del Consejo de Gobierno.
En este sentido, a la vista de la trascendencia que tiene para la vida de la Fundación los
actos de fusión, escisión, liquidación o extinción, se considera más adecuado mantener la
necesidad de que la autorización del Consejo de Gobierno se lleve a cabo a través de un
Decreto, tal y como se preveía en la redacción inicialmente aprobada de la Ley.
Por otra parte, si bien la modificación de estatutos de las fundaciones pertenecientes
al sector público institucional autonómico, no se encuentra regulada en la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de marzo, es, al igual que la fusión, escisión, liquidación y
extinción una decisión que, de acuerdo con la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio,
de Fundaciones de Cantabria le corresponde al patronato, y, es lógico que se exija para
la modificación de estatutos los mismos controles y trámites que se requieren para su
aprobación inicial, y por tanto se exija autorización del órgano que los aprobó
inicialmente.
El artículo 134.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, regula el «Registro Electrónico
General y Oficinas de Asistencia en materia de Registro», estableciendo que «…
También se deberán anotar en el mismo la salida de documentos oficiales dirigidos a
otros órganos o particulares.»
En este precepto se ha constatado que la referencia a la obligación de uso del
registro electrónico en la remisión de documentos entre órganos de la propia
administración, resulta disfuncional y además ineficaz ya que, una vez implementada
totalmente la gestión electrónica general de los expedientes electrónicos por medio de la
plataforma e-BRO y la red de comunicaciones internas «e-Valija», a partir del año 2020,
resulta innecesario e ineficaz por duplicación de tareas, que cumplen idéntica función a
la de exigir de forma obligatoria el registro de «documentos oficiales con destino a otros
órganos».
Se modifica el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018. La razón de la
modificación descansa en que, en virtud del apartado 8 por la disposición final 2.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modificó el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, y siendo éste un precepto básico, la nueva norma ha desplazado al
régimen establecido para la entrada en vigor de los convenios que se suscriban con la
Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes. Si bien por la vía interpretativa se puede
llegar a la misma conclusión, resulta conveniente adecuar la norma autonómica a la
previsión básica, que sólo se aplica a los convenios que se suscriban con la
Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes, y se mantiene el régimen previo para los
convenios que se suscriban con el resto del entidades y personas físicas y jurídicas.
Se modifica el artículo 168 de la citada Ley 5/2018, de 22 de noviembre, reduciendo
los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de
Gobierno para la celebración de contratos, que pasa a depender, fundamentalmente, de
su importe, eliminando la necesidad que había de solicitar dicha autorización basada
exclusivamente en que la duración de los contratos fuera superior al año. Para eliminar
disfunciones en el procedimiento que suponen la reiteración de trámites y que
únicamente provoca retrasos en la gestión, sin ninguna garantía añadida, se regula
expresamente que no será necesaria esta autorización para aquellos contratos de los
que el Consejo de Gobierno haya tenido previamente conocimiento con motivo de la
autorización del gasto plurianual que lleven aparejado o de la autorización previa para
celebrar el Acuerdo Marco del cual derivan.
Se modifica el apartado primero del artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17
de julio, de Subvenciones de Cantabria, centralizando la competencia en la concesión de
subvenciones de concurrencia competitiva en los Consejeros y Presidentes o Directores
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18177
de un acuerdo del patronato de la misma, sino que se requieren, una serie de controles
administrativos que garanticen la pertinencia de la decisión y que se manifiestan a través
de la necesidad de un acuerdo del Consejo de Gobierno.
En este sentido, a la vista de la trascendencia que tiene para la vida de la Fundación los
actos de fusión, escisión, liquidación o extinción, se considera más adecuado mantener la
necesidad de que la autorización del Consejo de Gobierno se lleve a cabo a través de un
Decreto, tal y como se preveía en la redacción inicialmente aprobada de la Ley.
Por otra parte, si bien la modificación de estatutos de las fundaciones pertenecientes
al sector público institucional autonómico, no se encuentra regulada en la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de marzo, es, al igual que la fusión, escisión, liquidación y
extinción una decisión que, de acuerdo con la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio,
de Fundaciones de Cantabria le corresponde al patronato, y, es lógico que se exija para
la modificación de estatutos los mismos controles y trámites que se requieren para su
aprobación inicial, y por tanto se exija autorización del órgano que los aprobó
inicialmente.
El artículo 134.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, regula el «Registro Electrónico
General y Oficinas de Asistencia en materia de Registro», estableciendo que «…
También se deberán anotar en el mismo la salida de documentos oficiales dirigidos a
otros órganos o particulares.»
En este precepto se ha constatado que la referencia a la obligación de uso del
registro electrónico en la remisión de documentos entre órganos de la propia
administración, resulta disfuncional y además ineficaz ya que, una vez implementada
totalmente la gestión electrónica general de los expedientes electrónicos por medio de la
plataforma e-BRO y la red de comunicaciones internas «e-Valija», a partir del año 2020,
resulta innecesario e ineficaz por duplicación de tareas, que cumplen idéntica función a
la de exigir de forma obligatoria el registro de «documentos oficiales con destino a otros
órganos».
Se modifica el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018. La razón de la
modificación descansa en que, en virtud del apartado 8 por la disposición final 2.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modificó el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, y siendo éste un precepto básico, la nueva norma ha desplazado al
régimen establecido para la entrada en vigor de los convenios que se suscriban con la
Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes. Si bien por la vía interpretativa se puede
llegar a la misma conclusión, resulta conveniente adecuar la norma autonómica a la
previsión básica, que sólo se aplica a los convenios que se suscriban con la
Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes, y se mantiene el régimen previo para los
convenios que se suscriban con el resto del entidades y personas físicas y jurídicas.
Se modifica el artículo 168 de la citada Ley 5/2018, de 22 de noviembre, reduciendo
los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de
Gobierno para la celebración de contratos, que pasa a depender, fundamentalmente, de
su importe, eliminando la necesidad que había de solicitar dicha autorización basada
exclusivamente en que la duración de los contratos fuera superior al año. Para eliminar
disfunciones en el procedimiento que suponen la reiteración de trámites y que
únicamente provoca retrasos en la gestión, sin ninguna garantía añadida, se regula
expresamente que no será necesaria esta autorización para aquellos contratos de los
que el Consejo de Gobierno haya tenido previamente conocimiento con motivo de la
autorización del gasto plurianual que lleven aparejado o de la autorización previa para
celebrar el Acuerdo Marco del cual derivan.
Se modifica el apartado primero del artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17
de julio, de Subvenciones de Cantabria, centralizando la competencia en la concesión de
subvenciones de concurrencia competitiva en los Consejeros y Presidentes o Directores
cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33