I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18176
cubrir la falta de regulación financiera existente, en relación con los contratos de
servicios, para hacerla coherente con las posibilidades que establece la Ley de
Contratos del Sector Público, no solo para los contratos de obra y de suministros, sino
también para los contratos de servicios.
Se modifica el artículo 72 de la Ley de Finanzas para reducir los supuestos en los
que el Consejo de Gobierno tiene la competencia en materia de gasto. Si bien se
mantiene la competencia de gasto en materia de convenios para seguir garantizando la
unidad de acto en este tipo de expedientes (autorización previa para su celebración y
autorización de gasto en sesión única), en las aportaciones dinerarias y transferencias
nominativas la elevación al Consejo de Gobierno, en función de su importe, supone un
retraso evitable en la tramitación de esos procedimientos, motivo por el cual se considera
más eficaz atribuir la competencia a los titulares de cada Consejería con carácter
general, de acuerdo con la previsión del apartado 1 del artículo 72 de la Ley de
Finanzas.
Asimismo, se procede a la reestructuración del apartado 1 del artículo 72 para
refundir en él los apartados 1 y 2, con la finalidad de buscar una mayor coherencia
normativa con lo establecido en el apartado 4 (que pasa a ser el apartado 3). Por
razones de índole técnico, se suprime el actual apartado 6 y el inciso final del apartado 5
del citado artículo 72.
Se trata, en ambos casos, de supuestos de hecho que actualmente no tienen
aplicación práctica por entrar en conflicto con la regulación establecida en materia de
convenios por la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Se modifican determinados preceptos de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estos preceptos tienen en común
que establecen la necesidad de remitir, en todo caso, la redacción del texto normativo
«para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2 de la Ley 14/2006, de 24
de octubre, de Finanzas de Cantabria». Sin embargo, este informe únicamente tiene
sentido en aquellos proyectos normativos que puedan tener algún efecto económico o
impacto presupuestario relevante, por lo que será necesaria su remisión exclusivamente
en estos supuestos y no para el resto. Asimismo, se procede a dar una nueva redacción
al artículo 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria que
regula la concesión directa mediante Decreto del Consejo de Gobierno, por los mismos
motivos indicados anteriormente.
Se da nueva redacción al apartado c) del artículo 10 y se elimina la letra m) del
artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2018, para evitar duplicidades que conducen a
confusión a los operadores jurídicos.
Al suprimir la letra m) del artículo 12 se reenumeran las letras n) y ñ) que pasan a ser
m) y n).
Se modifica el artículo 127.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. De
acuerdo con lo previsto en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, que regula la
organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, los estatutos de las Fundaciones del
sector público deben ser informados por la Dirección General del Servicio Jurídico por lo
que la participación del Protectorado en este ámbito, se encuentra limitada al
asesoramiento en sentido amplio, sin entrar en cuestiones de legalidad.
Siendo esto así, no se justifica que la consejería de la que depende el Protectorado
deba proponer al Consejo de Gobierno el Decreto necesario para la aprobación de los
estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico.
Se modifica el artículo 130.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, al
tratarse de Fundaciones del Sector Público, para la fusión, escisión, liquidación o
extinción de la fundación, no basta con la voluntad de la fundación manifestada a través
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18176
cubrir la falta de regulación financiera existente, en relación con los contratos de
servicios, para hacerla coherente con las posibilidades que establece la Ley de
Contratos del Sector Público, no solo para los contratos de obra y de suministros, sino
también para los contratos de servicios.
Se modifica el artículo 72 de la Ley de Finanzas para reducir los supuestos en los
que el Consejo de Gobierno tiene la competencia en materia de gasto. Si bien se
mantiene la competencia de gasto en materia de convenios para seguir garantizando la
unidad de acto en este tipo de expedientes (autorización previa para su celebración y
autorización de gasto en sesión única), en las aportaciones dinerarias y transferencias
nominativas la elevación al Consejo de Gobierno, en función de su importe, supone un
retraso evitable en la tramitación de esos procedimientos, motivo por el cual se considera
más eficaz atribuir la competencia a los titulares de cada Consejería con carácter
general, de acuerdo con la previsión del apartado 1 del artículo 72 de la Ley de
Finanzas.
Asimismo, se procede a la reestructuración del apartado 1 del artículo 72 para
refundir en él los apartados 1 y 2, con la finalidad de buscar una mayor coherencia
normativa con lo establecido en el apartado 4 (que pasa a ser el apartado 3). Por
razones de índole técnico, se suprime el actual apartado 6 y el inciso final del apartado 5
del citado artículo 72.
Se trata, en ambos casos, de supuestos de hecho que actualmente no tienen
aplicación práctica por entrar en conflicto con la regulación establecida en materia de
convenios por la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Se modifican determinados preceptos de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estos preceptos tienen en común
que establecen la necesidad de remitir, en todo caso, la redacción del texto normativo
«para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2 de la Ley 14/2006, de 24
de octubre, de Finanzas de Cantabria». Sin embargo, este informe únicamente tiene
sentido en aquellos proyectos normativos que puedan tener algún efecto económico o
impacto presupuestario relevante, por lo que será necesaria su remisión exclusivamente
en estos supuestos y no para el resto. Asimismo, se procede a dar una nueva redacción
al artículo 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria que
regula la concesión directa mediante Decreto del Consejo de Gobierno, por los mismos
motivos indicados anteriormente.
Se da nueva redacción al apartado c) del artículo 10 y se elimina la letra m) del
artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2018, para evitar duplicidades que conducen a
confusión a los operadores jurídicos.
Al suprimir la letra m) del artículo 12 se reenumeran las letras n) y ñ) que pasan a ser
m) y n).
Se modifica el artículo 127.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. De
acuerdo con lo previsto en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, que regula la
organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, los estatutos de las Fundaciones del
sector público deben ser informados por la Dirección General del Servicio Jurídico por lo
que la participación del Protectorado en este ámbito, se encuentra limitada al
asesoramiento en sentido amplio, sin entrar en cuestiones de legalidad.
Siendo esto así, no se justifica que la consejería de la que depende el Protectorado
deba proponer al Consejo de Gobierno el Decreto necesario para la aprobación de los
estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico.
Se modifica el artículo 130.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, al
tratarse de Fundaciones del Sector Público, para la fusión, escisión, liquidación o
extinción de la fundación, no basta con la voluntad de la fundación manifestada a través
cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33