I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18175

II
El título II de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas», engloba una serie de
medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración
Autonómica.
El artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, dispone lo siguiente: «No podrá efectuarse el desembolso anticipado de las
aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de
gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en
los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con
rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
No obstante, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en
el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un
anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las
actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a
percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de
garantía, salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector
público o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.»
Teniendo en cuenta la dificultad que pueden encontrarse las entidades con las que
se pueden formalizar encargos, convenios de colaboración o encomiendas de gestión,
en forma de falta de liquidez, lo que puede impedir la ejecución de los subproyectos, y
además valorando el hecho de que la Administración General del Estado está
anticipando a las Comunidades Autónomas la financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, está justificado que se permita, a través de una Disposición
Adicional a la Ley, que los citados encargos, convenios o encomiendas de gestión
puedan prever la posibilidad de realizar desembolsos anticipados de hasta un 100
por 100 de la cuantía de los fondos comprometidos.
Se modifica el apartado tercero de su artículo 33 de la Ley 14/2006, recuperando la
redacción anterior a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2021.
La nueva redacción se basa en la que tiene el artículo 34 de la Ley General
Presupuestaria, que fue el modelo utilizado para introducir en nuestra Comunidad
Autónoma el nuevo tratamiento presupuestario para las obligaciones contraídas en
ejercicios anteriores. Dicho artículo que ha sido objeto de aclaración por la IGAE para
despejar las dudas suscitadas en su aplicación, hace referencia a un «crédito
específico», diferente del crédito ordinario, que únicamente podrá ser creado y/o
modificado respetando la reserva legal que lo caracteriza, para preservar el principio de
anualidad y el carácter limitativo de los créditos. Por tanto, habiéndose seguido el
modelo de la Administración General del Estado para el tratamiento presupuestario de
las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, lo más coherente sería mantener
sus criterios interpretativos y no separarnos de ellos.
Se simplifica el régimen competencial para las autorizaciones de los compromisos de
gasto de carácter plurianual, previsto en el artículo 47.3 de la Ley de Finanzas. Así, se
atribuye la competencia para las autorizaciones de gastos plurianuales a los titulares de
las Consejerías, ya no solo en los supuestos de compromisos derivados de la carga
financiera de la Deuda y de arrendamientos de inmuebles, sino también en aquellos
gastos plurianuales que no superen los 50.000,00 euros de importe total. De esta forma
se evita que los expedientes de gasto plurianual de escasa cuantía deban ser elevados
al Consejo de Gobierno, ganando agilidad en los procedimientos de ejecución
presupuestaria.
Con la misma finalidad, la competencia para las modificaciones de las autorizaciones
de compromisos de gasto plurianual que no supongan un mayor importe autorizado, así
como sus anulaciones, se atribuye igualmente a los titulares de las Consejerías.
Por otro lado, se modifica el apartado segundo del artículo 47 de la Ley de Finanzas
contemplando la previsión de reserva de crédito del 10% para financiar las desviaciones
de ejecución en los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la
determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución. Se consigue, así,

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33