I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18174

Por lo que se refiere a la Sección primera, del Capítulo primero del Tribunal primero,
relativa a los impuestos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, ha creado en su título VII, el Impuesto sobre el Depósito de
Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, que se articula como un
tributo de carácter indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos,
instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización
energética, siendo exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de
Concierto y Convenio económico con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
respectivamente. Según su disposición final decimotercera, su título VII entrará en vigor
el 1 de enero de 2023.
Con objeto de articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo Impuesto
sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y coincineración, se ha
aprobado la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las normas
que faciliten el uso de la información financiera y de otro tipo para la prevención,
detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal. En su disposición final quinta modifica, además,
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas en régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias. Tras la modificación, la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir
competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. Además, la Ley
establece que la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomas
en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo; y
que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto
corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las
oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, en los términos
establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes
en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la
territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias
normativas a las Comunidades Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan
los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia
de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las
normas reguladoras del sistema de financiación autonómica necesarias para su
configuración plena como tributo cedido. Esto conlleva la modificación de la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, según el procedimiento establecido en la disposición
adicional segunda de la misma norma y requiere, asimismo, la modificación de la
Ley 20/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de
Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero,
creó en su artículo 1 el Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertedero, como un
impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter indirecto y naturaleza real en el
que, a la finalidad fiscal, se añadía una finalidad extrafiscal, dirigida a propiciar cambios
en determinadas conductas, con objeto de estimular la realización de actuaciones menos
contaminantes. Para la configuración plena del nuevo Impuesto sobre el Depósito de
Residuos en vertederos, la incineración y coincineración como tributo cedido, debe
aprobarse un proyecto normativo por el que se deroguen, con efectos desde el 1 de
enero de 2023, las disposiciones de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, que regulan el Impuesto sobre Depósito de
Residuos en Vertedero.

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33