I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18173

Se modifica el artículo 5.A), apartado 1, del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en
materia de tributos cedidos por el Estado; esta modificación relativa a las Reducciones
«mortis causa» en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al igual que la anterior
responde a razones de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa
establecida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica y que modifica, en su artículo 2, el título IX del Código Civil denominado «De la
tutela y de la guarda de los menores», orientada a la tutela representativa de los
menores de edad y apareciendo nuevas medidas de apoyo a las personas con
discapacidad a través de las figuras del guardador de hecho y curador, no
considerándose que la introducción de estas figuras en la reducción de los asimilados a
descendientes tenga efectos económicos.
También se modifica el artículo 5.A), apartado 5, del citado texto legal, en relación
con la reducción por vivienda habitual del causante, con el objetivo de la adecuación a la
redacción dada por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, respondiendo al principio de seguridad jurídica.
Se modifica el artículo 9, apartado 4 y 10 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia
de tributos cedidos por el Estado, relativo a la aplicación del tipo reducido en las
transmisiones de inmuebles que vayan a ser objeto de rehabilitación inmediata, con el
objetivo de dar una redacción más clara al texto y facilitar su comprensión, respondiendo
al principio de transparencia, así como de eficiencia en la gestión de los recursos
públicos.
Se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos
cedidos por el Estado, referido a los tipos aplicables a la transmisión onerosa de bienes
muebles: se establecen cuotas fijas para embarcaciones a vela y para el casco de las
embarcaciones a motor, al igual que los introducidos para determinados vehículos, en
uso de la capacidad normativa establecida en el artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, en la cual se regulan las competencias normativas de
las Comunidades Autónomas respecto de los tributos cedidos.
Estas cuotas fijas se han calculado por los precios medios, según la antigüedad de la
embarcación, regulados en la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se
aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los
recursos públicos, así como una mayor claridad.
Se modifica el artículo 13 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos
cedidos por el Estado, relativo a los tipos de gravamen en el concepto de Actos Jurídicos
Documentados. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados el objetivo es igualar los requisitos exigidos en los tipos reducidos en
Transmisiones onerosas con los de Actos Jurídicos Documentados, aclarando éstos para
una mayor seguridad jurídica.
Se modifica el artículo 84 de la Ley de Cantabria 14/2006, de Finanzas, que regula la
gestión de la Tesorería, utilizando el mecanismo de adquisición temporal de activos
financieros, tanto por parte de la Administración General como de las distintas entidades
que conforman el sector público. Con el objeto de obtener el máximo rendimiento a los
excedentes de liquidez y a los tipos de interés, que empiezan a ser atractivos para los
inversores, conviene modificar la redacción del artículo de la citada Ley afectado de
forma que reúna una mayor dosis de claridad y eficacia.

cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33