I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18172
que afectan a las actividades empresariales más castigadas por la subida de los precios
energéticos, con un periodo temporal de hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dado que se prevé que la situación inflacionista y los elevados precios de la energía
se mantengan durante un tiempo, no se modifican las tarifas de las tasas respecto a las
establecidas para 2022, las cuales se recogen en el Anexo de esta ley, y, además, en
Disposición Adicional de esta Ley, se prorroga durante todo el ejercicio 2023, la
bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley 2/2022.
El capítulo II se refiere a los Tributos cedidos. Al amparo de la modificación del
artículo 2, apartado 11, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,
introducida por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, se aprueban la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se
aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en
Cantabria, en la que se establece una relación de 39 municipios afectados por riesgo de
despoblamiento en Cantabria, sirviendo como fundamento de la Estrategia Regional en
materia de despoblación y reto demográfico, y la Orden HAC/04/2021, de 26 de febrero,
por la que se aprueba la relación de Municipios que tienen la condición de Zona Rural de
Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2021, en la que se recoge una
lista de 56 municipios en los que concurren las circunstancias previstas para ser
considerados Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento.
A la vista de la terminología empleada, puede parecer que las dos órdenes anteriores
entran en manifiesta contradicción a la hora de delimitar territorialmente los municipios
afectados por el fenómeno del despoblamiento.
Esta circunstancia ha sido advertida por Grupos de Acción Local de la región y por la
Red Cántabra de Desarrollo Rural, cuyas propuestas han sido remitidas al Consejo
Asesor de Cantabria para la lucha contra el Despoblamiento de los municipios de
Cantabria para su debate en el seno del mismo. Así, en su sesión celebrada el 10 de
junio de 2021, cuya acta fue aprobada en el mes de abril del presente año, el citado
Consejo acordó, por unanimidad, la clarificación de la delimitación territorial de
municipios que serán objeto de medidas en materia de despoblación y reto demográfico.
Con la finalidad de soslayar la controversia suscitada con motivo de la dualidad
existente a la hora de delimitar los municipios de Cantabria afectados por el fenómeno
de la despoblación, aportar una clarificación definitiva y concretar la acción del Gobierno
en materia de lucha contra la despoblación y el reto demográfico, se procede a la
modificación de la denominación «zonas rurales de Cantabria en riesgo de
despoblamiento», introducida por el artículo 3, punto 7, de la Ley de Cantabria 5/2019,
de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por «zonas rurales de
Cantabria con reto demográfico», concediendo un carácter más amplio que el derivado
del mero fenómeno de despoblamiento.
Se procede a la modificación de determinados artículos del Decreto
Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
Ante la situación económica actual derivada del conflicto en Ucrania, que ha
desencadenado un incremento de precios con apenas precedentes en nuestra historia
moderna, resulta necesario establecer una deducción que pueda compensar
parcialmente el efecto de la inflación sobre los hogares, incrementando en un 50%
determinadas deducciones autonómicas establecidas en el artículo 2, y cuya vigencia se
extenderá, exclusivamente al año 2022.
Así, en el artículo 2 relativo a las deducciones del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, la modificación de la deducción por acogimiento familiar de menores
responde a razones de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa y
concretamente a la regulada por el artículo 2. Diecisiete la Ley 26/2015 de 28 de julio, de
Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que da una
nueva redacción del artículo 173.bis del Código Civil en cuanto a las formas de
acogimiento familiar.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18172
que afectan a las actividades empresariales más castigadas por la subida de los precios
energéticos, con un periodo temporal de hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dado que se prevé que la situación inflacionista y los elevados precios de la energía
se mantengan durante un tiempo, no se modifican las tarifas de las tasas respecto a las
establecidas para 2022, las cuales se recogen en el Anexo de esta ley, y, además, en
Disposición Adicional de esta Ley, se prorroga durante todo el ejercicio 2023, la
bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley 2/2022.
El capítulo II se refiere a los Tributos cedidos. Al amparo de la modificación del
artículo 2, apartado 11, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,
introducida por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, se aprueban la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se
aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en
Cantabria, en la que se establece una relación de 39 municipios afectados por riesgo de
despoblamiento en Cantabria, sirviendo como fundamento de la Estrategia Regional en
materia de despoblación y reto demográfico, y la Orden HAC/04/2021, de 26 de febrero,
por la que se aprueba la relación de Municipios que tienen la condición de Zona Rural de
Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2021, en la que se recoge una
lista de 56 municipios en los que concurren las circunstancias previstas para ser
considerados Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento.
A la vista de la terminología empleada, puede parecer que las dos órdenes anteriores
entran en manifiesta contradicción a la hora de delimitar territorialmente los municipios
afectados por el fenómeno del despoblamiento.
Esta circunstancia ha sido advertida por Grupos de Acción Local de la región y por la
Red Cántabra de Desarrollo Rural, cuyas propuestas han sido remitidas al Consejo
Asesor de Cantabria para la lucha contra el Despoblamiento de los municipios de
Cantabria para su debate en el seno del mismo. Así, en su sesión celebrada el 10 de
junio de 2021, cuya acta fue aprobada en el mes de abril del presente año, el citado
Consejo acordó, por unanimidad, la clarificación de la delimitación territorial de
municipios que serán objeto de medidas en materia de despoblación y reto demográfico.
Con la finalidad de soslayar la controversia suscitada con motivo de la dualidad
existente a la hora de delimitar los municipios de Cantabria afectados por el fenómeno
de la despoblación, aportar una clarificación definitiva y concretar la acción del Gobierno
en materia de lucha contra la despoblación y el reto demográfico, se procede a la
modificación de la denominación «zonas rurales de Cantabria en riesgo de
despoblamiento», introducida por el artículo 3, punto 7, de la Ley de Cantabria 5/2019,
de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por «zonas rurales de
Cantabria con reto demográfico», concediendo un carácter más amplio que el derivado
del mero fenómeno de despoblamiento.
Se procede a la modificación de determinados artículos del Decreto
Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
Ante la situación económica actual derivada del conflicto en Ucrania, que ha
desencadenado un incremento de precios con apenas precedentes en nuestra historia
moderna, resulta necesario establecer una deducción que pueda compensar
parcialmente el efecto de la inflación sobre los hogares, incrementando en un 50%
determinadas deducciones autonómicas establecidas en el artículo 2, y cuya vigencia se
extenderá, exclusivamente al año 2022.
Así, en el artículo 2 relativo a las deducciones del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, la modificación de la deducción por acogimiento familiar de menores
responde a razones de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa y
concretamente a la regulada por el artículo 2. Diecisiete la Ley 26/2015 de 28 de julio, de
Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que da una
nueva redacción del artículo 173.bis del Código Civil en cuanto a las formas de
acogimiento familiar.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33