I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18246

– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.
– De actos deportivos: 41,33 euros.
5.

Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados,
a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los
siguientes supuestos, y conforme se especifica en las tarifas:
a) Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes
casos:
– Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades
que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o
predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo
o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y
organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de
Emergencias de Cantabria».
– Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de
advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.
– Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos
de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera
que sea, en los casos en que ello sea preceptivo.
– Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual
resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban
realizando.
– Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera
adoptado la medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención
de Emergencias 112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las
resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural
por las que se aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es
necesario obtener permiso por no tener interés arqueológico.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con
independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de
emergencia en que se suelen realizar.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra
los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o
sociedades aseguradoras.
Devengo: Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de
contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención
desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse
por causa no imputable al interesado.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de
rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por
causas sanitarias y de seguridad de las personas.

cve: BOE-A-2023-3297
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b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.
c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales,
especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los
bienes y el medio ambiente.
d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que
intervengan mercancías peligrosas.