I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
2.
Sec. I. Pág. 18245
De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros
Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.
Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.
Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.
Expedición de documentos y otros trámites:
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
– Expedición de duplicados: 50 % de la tarifa.
4.
Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos
1.
Espectáculos taurinos en plazas fijas:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Corridas de toros: 81,45 euros.
Corridas de rejones: 65,15 euros.
Novilladas con picadores: 65,15 euros.
Novilladas sin picadores: 48,87 euros.
Becerradas: 24,42 euros.
Festivales: 65,15 euros.
Toreo cómico: 24,42 euros.
Encierros: 40,72 euros.
Suelta de vaquillas: 24,42 euros.
2.
3.
Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.
Autorización y controles:
– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.
– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la
Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades
recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos
y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones
administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o
jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los
titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las
actividades recreativas.
Exenciones: Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o
comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la
Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté
destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el
Cáncer, Unicef, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas
de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a
finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
2.
Sec. I. Pág. 18245
De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros
Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.
Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.
Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.
Expedición de documentos y otros trámites:
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
– Expedición de duplicados: 50 % de la tarifa.
4.
Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos
1.
Espectáculos taurinos en plazas fijas:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Corridas de toros: 81,45 euros.
Corridas de rejones: 65,15 euros.
Novilladas con picadores: 65,15 euros.
Novilladas sin picadores: 48,87 euros.
Becerradas: 24,42 euros.
Festivales: 65,15 euros.
Toreo cómico: 24,42 euros.
Encierros: 40,72 euros.
Suelta de vaquillas: 24,42 euros.
2.
3.
Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.
Autorización y controles:
– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.
– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la
Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades
recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos
y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones
administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o
jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los
titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las
actividades recreativas.
Exenciones: Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o
comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la
Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté
destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el
Cáncer, Unicef, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas
de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a
finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: