I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18244
como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación
administrativa.
b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Devengo y exigibilidad:
1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se
efectúe la correspondiente inserción en el BOC.
2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante,
se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en
materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las
Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en
materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de los
sujetos pasivos.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
– Por palabra: 0,1008 euros.
– Por plana entera: 78,96 euros.
Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de
la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana
entera.
Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, ésta tendrá preferencia
conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria»,
aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
3.
Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la
Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del
juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones
administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o
jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Autorizaciones:
– De casinos: 5.293,95 euros.
– De salas de bingo: 1.221,69 euros.
– De salones de juego: 584,51 euros.
– De salones recreativos: 244,34 euros.
– De locales de apuestas: 206,65 euros
– De zonas de apuestas: 154,99 euros
– De otros locales de juego: 40,72 euros.
– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de
otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18244
como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación
administrativa.
b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Devengo y exigibilidad:
1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se
efectúe la correspondiente inserción en el BOC.
2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante,
se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en
materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las
Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en
materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de los
sujetos pasivos.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
– Por palabra: 0,1008 euros.
– Por plana entera: 78,96 euros.
Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de
la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana
entera.
Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, ésta tendrá preferencia
conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria»,
aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
3.
Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la
Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,
en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del
juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones
administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o
jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Autorizaciones:
– De casinos: 5.293,95 euros.
– De salas de bingo: 1.221,69 euros.
– De salones de juego: 584,51 euros.
– De salones recreativos: 244,34 euros.
– De locales de apuestas: 206,65 euros
– De zonas de apuestas: 154,99 euros
– De otros locales de juego: 40,72 euros.
– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de
otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.
cve: BOE-A-2023-3297
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