I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
2.

Sec. I. Pág. 18243

Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria»

Hecho imponible:
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en
el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como
gratuitos, y en concreto:
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación
obligatoria.
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro
documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o
jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y
permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a
instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su
caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
Exenciones: Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos,
los siguientes anuncios:
a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC
en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos
iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a
procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que
reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia
ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta
no haya sido posible.
b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del
Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la
inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de
parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la
jurisdicción ordinaria.
f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.
Sujeto pasivo:

a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas
mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de
terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento,
tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
2.

Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como
empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como
consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así

cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o
jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que
carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio
separado susceptible de imposición: