I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18240
universal de derechos y obligaciones entre la precedente situación de entidad de
derecho público y la subsiguiente corporación pública sectorial de base privada, sin
resultar precisa disolución ni liquidación de la entidad, que mantiene su personalidad
jurídica.
2. La inexistencia de personal, patrimonio u otros medios propios del Consejo de la
Juventud de Cantabria no requiere provisiones específicas relativas a la adaptación de los
medios personales, materiales y económicos, sin perjuicio del criterio general de sucesión
universal descrito en el anterior apartado y sin perjuicio, igualmente, de la aplicación del
régimen jurídico contemplado en la presente Ley a partir de su entrada en vigor.
3. Los órganos de gobierno y órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de
Cantabria continuarán desempeñando su función y su mandato ordinario hasta la
conclusión de éste.
Disposición transitoria tercera.
en vigor de la Ley.
Convocatorias de subvenciones aprobadas a la entrada
Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 7 de esta Ley, por el que se modifica la
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. resultará de aplicación a las
convocatorias ya aprobadas a la entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en
Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad
Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2022 la elaboración de un texto
refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos
Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la
disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2023.
Disposición final segunda.
Modificaciones presupuestarias.
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias
que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2023.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 29 de diciembre de 2022)
ANEXO I
Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos Públicos y
Entes de Derecho Público Dependientes
1.
Tasa por servicios administrativos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los
distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18240
universal de derechos y obligaciones entre la precedente situación de entidad de
derecho público y la subsiguiente corporación pública sectorial de base privada, sin
resultar precisa disolución ni liquidación de la entidad, que mantiene su personalidad
jurídica.
2. La inexistencia de personal, patrimonio u otros medios propios del Consejo de la
Juventud de Cantabria no requiere provisiones específicas relativas a la adaptación de los
medios personales, materiales y económicos, sin perjuicio del criterio general de sucesión
universal descrito en el anterior apartado y sin perjuicio, igualmente, de la aplicación del
régimen jurídico contemplado en la presente Ley a partir de su entrada en vigor.
3. Los órganos de gobierno y órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de
Cantabria continuarán desempeñando su función y su mandato ordinario hasta la
conclusión de éste.
Disposición transitoria tercera.
en vigor de la Ley.
Convocatorias de subvenciones aprobadas a la entrada
Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 7 de esta Ley, por el que se modifica la
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. resultará de aplicación a las
convocatorias ya aprobadas a la entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en
Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad
Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2022 la elaboración de un texto
refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos
Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la
disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2023.
Disposición final segunda.
Modificaciones presupuestarias.
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias
que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2023.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 29 de diciembre de 2022)
ANEXO I
Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos Públicos y
Entes de Derecho Público Dependientes
1.
Tasa por servicios administrativos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los
distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes