I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18239

b) el resultado de multiplicar 360 euros por el número máximo de menores que
haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de
la deducción no podrá superar 1.800 euros.
3. Se modifica la deducción establecida en el artículo 2.8, relativa a gastos de
guardería, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo
relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 450 euros, durante el
ejercicio 2022.
4. Se modifica la deducción del artículo 2.9, relativa a familias monoparentales, del
texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite
del derecho a deducción, estableciéndose en 300 euros, durante el ejercicio 2022.
5. Se modifica la deducción del artículo 2.10, relativa al nacimiento y adopción de
hijos, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al
límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.
6. Se modifica el subapartado 2 del artículo 2.11, relativo a la deducción por gastos
de guardería aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas
rurales de Cantabria con reto demográfico, del texto refundido de la Ley de Medidas
Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción,
estableciéndose en 900 euros, durante el ejercicio 2022.
7. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:
«Deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de
productos básicos en 2022. Los contribuyentes podrán aplicar, durante el período
impositivo 2022, una deducción para mitigar el impacto de la inflación en la
adquisición de productos básicos en 2022 de 100 euros en tributación individual o
de 200 euros en tributación conjunta.
Requisito para la deducción: Que la base liquidable del periodo, después de
las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en
tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.»
Disposición transitoria primera. Aprobación de un nuevo Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria..
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de
la Juventud de Cantabria aprobará un nuevo Reglamento de Régimen Interno, acorde a
las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de
Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
2. Tanto la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Interno, como cualquier
modificación ulterior que en lo sucesivo se desee aprobar (y así se dejará constancia en
el citado Reglamento de Régimen Interno) requerirá la mayoría absoluta de los
miembros delegados de las Entidades debidamente acreditadas y presentes en el
momento y lugar de la votación.
3. La aprobación y, en su caso, posteriores modificaciones del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria se publicarán en la página
web de la entidad y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Disposición transitoria segunda. Efectos de la modificación de la naturaleza jurídica del
Consejo de la Juventud de Cantabria.
1. La modificación en la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de
Cantabria operada en virtud del artículo 20 de la presente Ley comporta la sucesión

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33