I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18241
actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa
específica.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades
del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de
oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
Exenciones: Están exentos del pago de la tasa:
– Los entes públicos territoriales e institucionales.
– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al
desarrollo de sus funciones.
– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria,
cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y
concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan
autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su
nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o
actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.
Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento):
16,30 euros.
Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de
Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.
Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o
tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.
Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3:
0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.
Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2:
2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.
Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1:
5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.
Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea
posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.
Tasa por dirección e inspección de obras
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y
Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección,
inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo
sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho
imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas,
concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades
gravadas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a
que se refiere el hecho imponible.
Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el
importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18241
actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa
específica.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades
del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de
oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
Exenciones: Están exentos del pago de la tasa:
– Los entes públicos territoriales e institucionales.
– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al
desarrollo de sus funciones.
– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria,
cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y
concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan
autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su
nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o
actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.
Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento):
16,30 euros.
Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de
Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.
Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o
tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.
Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3:
0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.
Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2:
2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.
Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1:
5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.
Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea
posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.
Tasa por dirección e inspección de obras
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y
Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección,
inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo
sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho
imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas,
concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades
gravadas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a
que se refiere el hecho imponible.
Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el
importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
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