I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18235

Catorce. Se modifica el artículo 22, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de
febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 22.

Límites a la asunción de compromisos de gasto.

1. La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior
a 10.000 euros requerirá, en todo caso, mayoría de representantes de la
Asamblea General.
2. En los términos en que, en su caso, determine el Reglamento de Régimen
de Interno, los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los
órganos de gobierno y comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de
Cantabria podrán percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones y/o las
indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan por participar como
representantes del Consejo de la Juventud en foros autonómicos, nacionales o
internacionales.»
Quince. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2019, ed 14 de febrero,
de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 23. Régimen de Contratación.
Con carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de
Cantabria se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento
jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de subvenciones.
El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a
los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el
supuesto previsto en el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la
Consejería con la que se relacione conforme a lo previsto en el artículo 1.4 de la
presente Ley proveerá de los medios y apoyo técnico necesario para que el
Consejo de la Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propias
del poder adjudicador.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 24 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de
febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la
siguiente redacción:
Contabilidad.

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria seguirá las previsiones del Plan
General de Contabilidad privado o norma que le sustituya, incluyendo las
previsiones de las normas de adaptación del referido Plan a las entidades sin fines
lucrativos.
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria deberá formular sus cuentas
anuales de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación en el
plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, sometiendo
las cuentas para su aprobación por la Asamblea General en el primer semestre de
cada año y remitiéndolas a la Dirección General competente en materia de
juventud.»

cve: BOE-A-2023-3297
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«Artículo 24.