I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18236

Diecisiete. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de
febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 25.

Control de la gestión económica-financiera.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes,
el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de España podrá
contemplar el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la
gestión económico-financiera, así como los supuestos en los que el Consejo de la
Juventud se someta a auditoría voluntaria.»
Dieciocho. Se añade una sección 2.ª, bajo la rúbrica «Régimen de personal» para
incluir en ella un nuevo artículo 25 bis en la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del
Consejo de la Juventud de Cantabria, con la siguiente redacción:
«Sección 2.ª
Artículo 25 bis.

Régimen de personal

Régimen de personal del Consejo de la Juventud de Cantabria.

1. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Cantabria
se sujetará al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable.
2. El Reglamento de Régimen Interno establecerá los procedimientos de
contratación de personal que, en su caso, haya de seguir el Consejo de la
Juventud de Cantabria, y que serán acordes a los principios de igualdad, mérito y
capacidad, garantizándose, a su vez, la publicidad de las convocatorias y las
bases; la transparencia; la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los
órganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación
de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la
objetividad, en los procesos de selección.»
Diecinueve. Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de
febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 3 pasa a
tener la siguiente redacción:
«3. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de Cantabria en otros
ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán
ante los Juzgados y Tribunales competentes.»
Veinte. Se modifica el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 14 de febrero,
de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 27.

Disolución.

Veintiuno. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de
febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 1 pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de
representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o
comarca, según corresponda, constituyéndose en entidades corporativas de base
privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con

cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es

La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su
caso, mediante Ley del Parlamento de Cantabria.»