I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18234

d) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.
e) Las cuotas y aportaciones de sus miembros que se determinen en el
Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
f) Las subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en
especie, que pueda recibir de personas y entidades privadas, de acuerdo a los
principios que establezca la Asamblea General.
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2. La Consejería competente en materia de Juventud, prestará el apoyo
necesario para que el Consejo de la Juventud de Cantabria cuente con los medios
materiales, técnicos, económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de
sus fines.»
Doce. Se modifica el artículo 20, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero,
de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 20. Régimen patrimonial.
1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del
Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este.
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el
cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos
en Derecho.»
Trece. Se modifica el artículo 21, de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del
Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 21. Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de
contabilidad.
1. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de
contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio
de las especialidades previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el
Reglamento de Régimen Interno. Al Consejo de la Juventud de Cantabria no le
resultará aplicable lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria está obligado a aprobar
anualmente el presupuesto para el siguiente ejercicio, del que informará a la
Dirección General competente en materia de Juventud.
3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria deberá prever
necesariamente aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la
autonomía y eficacia del Consejo en el ejercicio de las funciones que la presente
ley le atribuye, de acuerdo con los recursos económicos con los que cuente.
4. El presupuesto del Consejo de la Juventud deberá ir ordenado por partidas
desglosadas cuya cuantía responda a las prioridades marcadas por el Consejo.
5. Anualmente el Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará la
liquidación de cuentas del ejercicio anterior, de la que informará a la Dirección
General competente en materia de juventud.»

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33