I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18233

Seis. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14
de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a
tener la siguiente redacción:
«c) Formular las cuentas anuales que se someterán a la aprobación de la
Asamblea General, así como proponer a la Asamblea General el proyecto de
presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Cantabria y la liquidación de las
cuentas del ejercicio anterior.»
Siete. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14
de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra e) pasa a
tener la siguiente redacción:
«e) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de
Cantabria y adoptar los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o
gravamen de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo de la
Juventud de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.»
Siete bis. Se suprime el apartado 4 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2019,
de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Ocho. Se modifica el artículo 18, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero,
de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra a) pasa a tener la
siguiente redacción:
«a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la
liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de
someter a la aprobación de la Asamblea General.»
Nueve. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título I de la Ley de
Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de
Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IV
Régimen económico, presupuestario y de personal»
Diez. Se añade una sección 1.ª, bajo la rúbrica «Régimen económico y
presupuestario» para incluir en ella los artículos 19 a 25 de la Ley de Cantabria 1/2019,
de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria:
«Sección 1.ª

Régimen económico y presupuestario»

Once. Se modifica el artículo 19, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero,
de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 19. Recursos económicos.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá contar con los siguientes
recursos económicos:
a) La subvenciones nominativas o transferencias que, en su caso, figuren
consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
b) Las subvenciones o ayudas públicas que pueda percibir.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos integrantes de su
patrimonio.

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33