I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18232

f) Participar en los órganos administrativos que la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los
derechos e intereses de la población joven.
g) Promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades
juveniles en todos sus ámbitos de actuación, así como con el colectivo juvenil
cántabro, creando cauces de participación juvenil.
h) Establecer relaciones con otros Consejos de la Juventud y entidades
análogas y representar a la juventud cántabra en el Consejo de la Juventud de
España, siempre y cuando así se prevea en la normativa estatal reguladora de
dicha entidad.
i) Fomentar la igualdad de oportunidades entre la juventud que habita en el
medio rural y urbano, así como la inclusión de las minorías juveniles.
j) Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud.
k) Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la
promoción y servicios a la juventud.
l) Informar y asesorar a la juventud cántabra en todos los ámbitos de su
interés.
m) Promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud
cántabra en las decisiones y medidas que le afecte.
n) Aquellas otras relacionadas con la juventud que se determinen
reglamentariamente.
2. Funciones públicas atribuidas en la presente Ley y sometidas a las normas
de derecho público aplicables. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 de la
presente Ley, y sin perjuicio de todas aquellas funciones públicas atribuidas que
tuviesen por su naturaleza tal carácter, se considerarán incluidas entre estas, las
siguientes:
a) El ejercicio por el Consejo de la Juventud de Cantabria de las facultades
relativas al acceso y pérdida de la condición de sus miembros, contempladas en el
capítulo II del Título I de esta Ley.
b) El régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Consejo de
la Juventud de Cantabria, contemplado en el capítulo III del título I de esta Ley.
c) La tramitación y resolución de los recursos relativos a actos de naturaleza
administrativa, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del
capítulo V, de esta Ley.»
Cuatro. Se modifica el artículo 10, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14
de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a
tener la siguiente redacción:
«c) Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto anual y la liquidación de
cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente.»
Cinco. Se modifica el artículo 10, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14
de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, insertándose un nuevo
subapartado con la letra h, modificando a su vez la letra del último subapartado, con la
siguiente redacción:
«h) Aprobar los principios bajos los cuáles podrán solicitarse y recibirse
subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie,
procedentes de personas y entidades privadas.
i) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de
Cantabria y no estén atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.»

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33