I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18231

2. Los órganos pluripersonales de gobierno del Consejo de la Juventud de
Cantabria se considerarán válidamente constituidos cuando asistan, al menos, la
mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario o quienes les sustituyan
en el ejercicio de sus funciones.
3. Los acuerdos de los diferentes órganos pluripersonales de gobierno serán
adoptados por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que legal o
reglamentariamente se exija una mayoría cualificada.
4. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de
Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación,
responderán ante el Consejo de la Juventud de Cantabria, ante los miembros de
pleno derecho de éste y ante terceros por los daños causados y las deudas
contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de
Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación,
responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a
terceros, al Consejo de la Juventud de Cantabria y a los miembros de pleno
derecho.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular
de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, responderán
todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se refiere este apartado,
a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y
ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
5. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de
Cantabria completará el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno,
de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.»
Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del
Consejo de la Juventud de Cantabria, agrupando su contenido actual en un apartado 1 y
creando un nuevo subapartado 2, pasando a tener la siguiente redacción:
«1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de
Cantabria podrá desarrollar las siguientes funciones:
a) Actuar como interlocutor con las Administraciones públicas y cualesquiera
otras entidades públicas o privadas al objeto de defender los derechos de la
juventud, trasladar sus iniciativas y promover la adopción de medidas que den
soluciones a las específicas necesidades y demandas de la población joven,
incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de juventud.
b) Colaborar con las Administraciones públicas, por iniciativa propia o a
petición de éstas, mediante la realización de estudios e informes y la presentación
de cualesquiera iniciativas relacionadas con la juventud. A tal efecto, el Consejo
de la Juventud de Cantabria podrá solicitar a la administración competente la
información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
c) Recabar de la Administración autonómica los informes que estime
necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo juvenil.
d) Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria de las subvenciones concedidas a entidades locales y a entidades sin
ánimo de lucro para la realización de actividades juveniles y de promoción del
asociacionismo juvenil.
e) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de cuantas
disposiciones normativas elaboren las Instituciones y Administraciones públicas de
Cantabria que afecten a los derechos e intereses de la juventud, al objeto de
poder formular las propuestas que se consideren oportunas.

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33