I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18230

cuando deba solicitarse a terceros la aportación de documentos y otros elementos
de juicio necesarios o cuando se requiera la cooperación o coordinación con otras
autoridades de consumo de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea.
A tales efectos, el tiempo de suspensión abarcará el tiempo que transcurra desde
la remisión de la solicitud hasta la recepción de la información solicitada por el
órgano competente para continuar el procedimiento.»
Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación
del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de
Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública
sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de
obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, y
en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con
las especificidades previstas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así
como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de
aplicación en atención a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas
que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho
público aplicables en cada caso.
3. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de
representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos
y de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad
Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público
vinculadas o dependientes.
4. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la
Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones
que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de Comunidad
Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la
población juvenil cántabra.
5. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar
actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las
organizaciones juveniles existentes.»
Dos. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de
creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, apartado 1, y se añade un nuevo
apartado 4, con la renumeración del siguiente apartado, pasando a tener el artículo la
siguiente redacción:
Régimen jurídico aplicable a los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se
regirán por lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, por el
Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea General y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico
del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2023-3297
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