I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18228
Cinco. Se modifica el artículo 55 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 55.
Sanciones accesorias.
La Administración podrá acordar en relación con las infracciones en materia de
defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma las siguientes
sanciones accesorias:
1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad
del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar
los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las
modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción
con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o
acordarse sólo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resolución
sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las
previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable,
deba dar la Administración competente a los productos decomisados. Todos los
gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de
cuenta del infractor.
2. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan
adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos,
denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y
la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la
salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de
naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo
máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.
4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos
identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.»
Seis. Se modifica el artículo 56 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 56.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los
tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no
comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de
infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto
con que la infracción se consume.»
Siete. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
1. Interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales en el ámbito penal
sobre los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los
constitutivos de la infracción de la normativa de consumo sea jurídicamente
imposible, de manera que la sentencia que pudiera recaer vinculara a la
Administración actuante.
2. Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones de la normativa
de consumo la iniciación de procedimientos administrativos de naturaleza
sancionadora por los mismos hechos, con conocimiento del interesado, sobre la
base de normativa sectorial si, finalmente, apreciándose identidad de fundamento,
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18228
Cinco. Se modifica el artículo 55 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 55.
Sanciones accesorias.
La Administración podrá acordar en relación con las infracciones en materia de
defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma las siguientes
sanciones accesorias:
1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad
del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar
los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las
modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción
con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o
acordarse sólo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resolución
sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las
previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable,
deba dar la Administración competente a los productos decomisados. Todos los
gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de
cuenta del infractor.
2. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan
adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos,
denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y
la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la
salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de
naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo
máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.
4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos
identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.»
Seis. Se modifica el artículo 56 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 56.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los
tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no
comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de
infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto
con que la infracción se consume.»
Siete. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
1. Interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales en el ámbito penal
sobre los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los
constitutivos de la infracción de la normativa de consumo sea jurídicamente
imposible, de manera que la sentencia que pudiera recaer vinculara a la
Administración actuante.
2. Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones de la normativa
de consumo la iniciación de procedimientos administrativos de naturaleza
sancionadora por los mismos hechos, con conocimiento del interesado, sobre la
base de normativa sectorial si, finalmente, apreciándose identidad de fundamento,
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.