I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18227

3. Para determinar, dentro de los mínimos y máximos establecidos, el
importe de la multa correspondiente a cada infracción, se atenderá especialmente
a la concurrencia de alguna de las circunstancias que no hubieran podido ser
tenidas en cuenta para alterar la calificación de la infracción o que no se dieran
con todos sus requisitos, además de la naturaleza de la infracción, el grado de
culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la
infracción, el número de consumidores afectados, el nivel de los daños y perjuicios
que hayan sufrido, las sanciones impuestas por la misma infracción a su autor en
otros Estados miembros en casos transfronterizos así como el volumen de
negocio anual o cualquier otro indicador de su capacidad económica.
4. El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado
exactamente, con criterios estimativos e incluirá el aumento de ingresos y el
ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracción sin
descontar multas, perjuicios de los comisos o cierres, ni las cantidades que por
cualquier concepto haya tenido que abonar el responsable a la Administración o a
los consumidores y usuarios como consecuencia de la infracción.
5. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no
cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión
de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los
requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del
mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y
seguridad, no tienen el carácter de sanción.
6. Cuando se impongan sanciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento
(UE) 2017/2394, su importe máximo para infracciones muy graves, equivaldrá
al 4 % del volumen de negocio anual del empresario en España o en los Estados
miembros afectados por la infracción. En caso de no disponerse de esta
información, se podrán imponer multas cuyo importe máximo equivaldrá a dos
millones de euros.
7. El órgano competente para imponer la sanción podrá resolver la
terminación del procedimiento sancionador cuando los presuntos infractores
propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre los consumidores y
usuarios derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado
suficientemente el interés público. Los compromisos serán vinculantes y surtirán
plenos efectos una vez incorporados a la resolución que ponga fin al
procedimiento.
8. Cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, las resoluciones
por las que se ponga fin al procedimiento sancionador en relación con infracciones
que tengan la calificación de muy graves conforme a esta norma, así como
aquellas que se dicten con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394,
serán de libre acceso y publicadas en la página web de la autoridad
correspondiente, una vez sea notificada a los interesados. Dicha publicación se
llevará a cabo tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su
contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se
refiere el artículo 4.1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores.»
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33